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Escrito por Carlos Lopez el 15 de octubre de 2010 con 1 comentario.

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# 1, elmejor
21 de octubre de 2010, a las 17:22

Que la Junta de Andalucía inició hace ya algún tiempo un proceso de externalización de servicios públicos mediante la constitución de un entramado de empresas publicas y fundaciones y la contratación de autónomos a través de la figura de asistencias técnicas en los propios Servicios Centrales y Periféricos que ha supuesto la creación de una auténtica administración paralela a la que se han atribuido funciones reservadas a los funcionarios públicos que implican el ejercicio de potestades administrativas, y ello, con la evidente finalidad de sustraer la actuación de las mismas a un adecuado control administrativo y fiscal y de contratar personal sin un proceso que garantice los principios de publicidad, igualdad, merito y capacidad, personal que en la actualidad asciende a la nada despreciable cifra de 26000 personas, superando el número de empleados públicos existentes en la Administración General de la Junta de Andalucía.
 
Precisamente, cuando el cerco frente a esta externalización se hacía más evidente a través de destacadas instituciones andaluzas como la Cámara de Cuentas o el Defensor del Pueblo Andaluz, que han resaltado la opacidad de las cuentas y contrataciones de estas sociedades y fundaciones y del propio Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, algunas de cuyas recientes sentencias han anulado encomiendas de gestión a fundaciones o sociedades mercantiles como FAFFE (Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo) o EGMASA (Empresa de Gestión Medio Ambiental S.A.) haciendo hincapié en la constante usurpación de funciones de los empleados públicos, usurpación que el propio Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto de una reciente sentencia relativa a una encomienda de gestión a la propia EGMASA el Consejo de Gobierno de esta Comunidad ha dictado el Decreto 5/2010 de 27 de julio de Reordenación del Sector Público, cuya finalidad, a todas luces evidente, es empezar un proceso de consolidación del personal como instrumento al servicio del ciudadano que garantiza la imparcialidad en su actuación frente a una posible arbitrariedad política.
 
Basándose en una extraordinaria y urgente necesidad que no concurre para este tipo de actuación, la Junta de Andalucía, en lugar de eliminar empresas públicas, fundaciones y su personal externo contratado, y con ellos, los puestos creados ad hoc para personas que desempeñan funciones que ya ejercen los empleados públicos, decide administrativizar a todos estos contratados con la red de agencias públicas empresariales y fundaciones existentes o creadas al efecto al tiempo que fuerza la marcha de funcionarios públicos y del personal laboral de la Junta de Andalucía sometido al VI Convenio Colectivo, esto es, de los empleados públicos, dado que los funcionarios de carrera que se queden en las nuevas estructuras empresariales, quedan sometidos a la jornada, horario de trabajo, retribuciones en concepto de evaluación por desempeño y ejercicio de la potestad disciplinaria que imponga la empresa, concediendo al personal laboral 5 años para concursar, o en caso contrario, perder su estatus, con lo que se está claramente forzando la huida de funcionarios públicos de estas entidades para dar paso a su propio personal contratado, lo que progresivamente va a entrañar que se desdoten las plazas y se supriman paulatinamente en las Relaciones de Puestos de Trabajo.
 
La incorporación del personal que en estas agencias y fundaciones se va a realizar conforme a “un protocolo de actuación que aprobará el Consejo de Gobierno” vulnerándose claramente, especialmente en el caso del personal de FAFFE que accede al Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y de EGMASA que accede a la Agencia Andaluza del Agua, los principios fundamentales que establece el artículo 23 de la Constitución para el acceso a los empleos públicos que establece que LOS CIUDADANOS TIENEN DERECHO A ACCEDER EN CONDICIONES DE IGUALDAD A LAS FUNCIONES Y CARGOS PUBLICOS.
 
Antes de la reforma,  la Ley 9/2007 de 2 de octubre de Administración de la Junta (LAJA en adelante), señalaba que los organismos autónomos existentes (donde trabajan funcionarios de carrera y personal laboral de la JA, y regidos por el Derecho Administrativo) se convertían en Agencia Administrativa (bajo las mismas condiciones de trabajo y sometimiento al Derecho Administrativo). El Decreto Ley elimina hasta 4 organismos autónomos SAE IAPH,IARA, Agencia Andaluza del Agua,recordemos, regios por el Derecho Administrativo y formadas por personal funcionario de carrera y laboral de la Junta de Andalucía, creando paralelamente agencias públicas empresariales (sometidas al Derecho Privado y formadas por personal laboral), transformando al SAE en agencia de régimen especial con el solo fin de incorporar al mismo a todo el personal de la fundación FAFFE, estableciendo ahora como ardid jurídico que, a diferencia de antes de la reforma se rige por el derecho administrativo, pero con esta coletilla que a todas luces nos dice cual es la finalidad esencial de la misma SIN PERJUICIO DE LA APLICACION DEL DERECHO PRIVADO EN AQUELLLOS AMBITOS DE SU ACTUACION QUE LO REQUIERAN.
 
El conjunto de reformas llevadas a cabo supone la PRIVATIZACION ABSOLUTA o al menos el comienzo de  la Administración Pública, eliminando estructuras administrativas y sustituyéndolas por estructuras empresariales de corte privado y marcado carácter político, pasando materias tan esenciales como el agua, el empleo, el patrimonio o el medio ambiente a gestionarse por estos entes en régimen de derecho privado. Este Decreto Ley convalidado por la DIPUTACION PERMANENTE ni siquiera por el Pleno del Parlamento Andaluz, se basa en una extraordinaria y urgente necesidad, falsa a todas lucen para las modificaciones que incorpora modificando los requisitos que una Ley previa, la LAJA, exigía para la creación de estas entidades que no eran otros que LA PREVIA EXITENCIA O AUTORIZACION DE UNA LEY
 
Particularmente aberrante y contrario a la normativa vigente sobre la función pública (véase el articulo 9.2 de la Ley 7/2997, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que señala que “en todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos) es el artículo 69.e, inciso final de la LAJA que, tras la modificación, literal y bochornosamente señala que “las agencias públicas empresariales podrán llevar a cabo a TRAVES DE SU PERSONAL, CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA DE VINCULACION, DE FORMA DIRECTA, FUNCIOENS COMPLEMENTARIAS Y DE INVESTIGACIÓN Y AUXILIO DE POTESTADES PUBLICAS ATRIBUIDAS ENTRE LAS DE AUTOTUTELA Y RECUPERACION DEL DOMINIO PUBLICO, SANCIONADORA, EXPROPIATORIA DE FE PUBLICA Y DE TODAS AQUELLAS RESERVADAS A PERSONAL FUNCIONARIO.
 
La finalidad última de esta reforma y de las que a buen seguro le seguirán es “administativizar” a todo el personal seleccionado en las fundaciones y sociedades mercantiles sin aplicar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, e integrarlo en la Administración Institucional de la Junta de Andalucía, en condiciones de igualdad con los empleados públicos, lo cual, y lo reitero nuevamente, supone una CLARA, FLAGRANTE Y ABSOLUTA VULNERACION DEL ARTICULO 23 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, menoscabando GRAVEMENTE la función pública y con ello, la seguridad jurídica que ésta representa para los ciudadanos que se van a ver privados de algo tan esencial como el principio de IMPARCIALIDAD. La invocada crisis económica lo que exigía era supresión de estas estructuras creadas por el poder político, absolutamente OPACAS, DEFICITARIAS E INNECESARIAS al duplicar funciones ya desempeñaban los empleados públicos, y la expulsión de su personal.

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