Puede suceder que, una vez presentada la declaración del IRPF, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, el contribuyente advierta errores u omisiones en los datos declarados. El cauce para la rectificación de tales anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio a la Hacienda Pública o al propio contribuyente.
Errores u omisiones en perjuicio de la Hacienda Pública.
El procedimiento de regularización de situaciones tributarias derivadas de errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan originado un perjuicio a la Hacienda Pública, se comenta en el Capítulo 18, páginas 578 y siguientes.
Errores u omisiones en perjuicio del contribuyente.
Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta , computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o deducción a las que tenía derecho y, en consecuencia, se ha producido un perjuicio de sus intereses legítimos, podrá solicitar de la Delegación, o Administración, de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio habitual, la rectificación de su autoliquidación en los términos previstos en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18) y en su normativa reglamentaria de desarrollo, siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la citada Ley General Tributaria.
Dicho plazo de cuatro años comenzará a contarse:
- Si la declaración se presentó dentro del plazo reglamentario de presentación de las declaraciones, desde el día siguiente a la finalización del mismo.
- Si la declaración se presentó fuera de dicho plazo, desde el día siguiente a la presentación de la declaración.
La solicitud deberá efectuarse por el contribuyente titular de la declaración, o por sus herederos si aquél hubiera fallecido, mediante escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos.
En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la Administración tributaria practicará liquidación provisional rectificando la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 221 y 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18) y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
SERVICIOS DE AYUDA CAMPAÑA RENTA 2009
La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes los siguientes servicios de ayuda en la Campaña de Renta 2009:
- RENTA INFORMACIÓN. Teléfono 901 33 55 33, de 9 a 20 horas de lunes a viernes, desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2010. Para aclarar las dudas que la cumplimentación de su declaración de Renta le pueda plantear.
- CITA PREVIA PARA LA CONFECCIÓN GRATUITA DE DECLARACIONES. Teléfono 901 22 33 44, de lunes a viernes de 9 a 20 horas, desde el 15 de abril hasta el 29 de junio de 2010. Mediante este servicio de ayuda se procede en nuestras oficinas a la confección de declaraciones de Renta.
- RENTA ASISTENCIA. Teléfono 901 200 345, de 9 a 21 horas de lunes a viernes, desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2010. En este servicio de ayuda podrán realizarse todos los trámites relacionados con el borrador de declaración (solicitud, modificación y confirmación), así como la petición de datos fiscales.
- INTERNET. “http://www.agenciatributaria.gob.es” El contribuyente, sin necesidad de poseer firma electrónica, puede consultar información general, descargar el programa PADRE, pedir los datos fiscales y etiquetas para el envío a su domicilio y solicitar cita previa.
Para las transacciones que requieren mayor confidencialidad es necesario poseer firma electrónica. Con la firma electrónica el contribuyente podrá presentar su declaración de Renta, confirmar el borrador de declaración, consultar sus datos fiscales, imprimir sus etiquetas, notificar cambios de domicilio …
Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en ejercicio de su corresponsabilidad fiscal, colaboran con la Agencia Tributaria en la Campaña de Renta 2009.
2 comentarios
me nesecita cita para aser la declaracion de la renta
se puede saber donde esta este año la casilla 688 esa que dice:
“importe de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decison judicial” ?????????????