La dación en pago por definición es la acción de dar algo para pagar una deuda y suele aplicarse como sistema de pago final por parte del deudor de una hipoteca inmobiliaria a la que no puede enfrentar las cuotas impuestas por el crédito hipotecario establecido y en la que se entrega el inmueble, en vez de dinero, para liberarse de la deuda.
En otras palabras, consiste en entregar la vivienda y olvidarse de la hipoteca independientemente del precio del inmueble y cantidad pendiente por pagar.
Actualmente la dación en pago en España sólo existe si así se ha indicado en el contrato hipotecario, no obstante existe la posibilidad de que se extienda a ciertos casos. El 12 de febrero de 2013 el Congreso aprueba por unanimidad admitir a trámite la ILP de la PAH ( Plataforma de Afectados por la Hipoteca ) que pide la Dación en pago con carácter retroactivo para los lanzamientos hipotecarios de vivienda habitual.
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3 comentarios
La dación en pago debe ser algo muy duro de asimilar psicologicamente para el que la hace. Pero por lo menos contiene la idea de que es voluntaria y que descansas de una gran fuente de problemas, aunque a partir de la dación en pago vendrán otros problemas, como donde ir a vivir. Pero es mucho mejor la dación en pago que el deshaucio. Para evitar estos tragos lo máximo posible, ya que del todo no se pueden evitar, porque nadie esta libre de perderlo todo en poco tiempo, pues la vida da muchas vueltas, resulta conveniente asesorarse bien antes de firmar una hipoteca. Y no me refiero a los que ejercen de asesores sin serlo como pueden ser los que trabajan en el banco que estan deseosos de que firmes con ello una hipoteca. Me refiero asesores externos, y un asesor externo puede ser cualquier persona, un amigo, un familar que haya firmado una hipoteca antes que tú. Por otra parte en internet existe información muy valiosa e incluso simladores de hipoteca como los que ofrecen webs como:
http://www.euribor.us
http://www.euribor.mobi
Y cuando tengas un monton de información y hayas visitado más entidades bancarias que los dedos de tu mano, tal vez y solo tal vez, puedes aventurarte a dar un primer paso.
La dación en pago no es la solución: es el problema.
Lo que nadie quiere que tu sepas cuando firmas una hipoteca:
1º. NO respondes solo con tu casa; sino con TODO tu patrimonio. Si no puedes pagar tu piso Y, ADEMAS, tienes en propiedad la casa de tu abuelo y un huerto, NO te aceptarán la dación en pago. ADEMAS: lo mas seguro es que dentro de varios años (CUANDO SALGA A SUBASTA TU PISO) te quedes sin piso, sin casa y sin huerto. Informate por un abogado privado ANTESde firmar. Repito: ¡ANTES!
RECUERDA: esto no te la va a decir el banco; ni el notario; ni tu vecino; ni siquiera lo sabra -probablemente- tu hermana que ya tiene una hipoteca. SAL de la ignorancia en la que bancos, gobiernos y poderosos quieren que TU ESTES.
2º.: Si solo tienes en patrimonio el piso que hipotecas, puede, repito: puede, que AUNQUE te acepten la dación en pago, por ejemplo: “te aceptamos tu piso que ahora vale en el mercado 50.000 como pago de tu deuda que ahora vale 100.000, puede que te enfrentes a un problema fiscar GORDO el año que viene cuando realices la declaración de IRPF: ¿POR QUÉ?: porque tendrás que declarar que obtuviste una beneficio patrimonial de 50000€!!
Esto último realmente no sé si hay alguna ley que lo aminora; pero, fiscalmente te enfrentas a esto: tu deuda de 100.000 la pagaste con un piso de valor de 50.000; luego plusvalía de… 50.000|.
RESUMEN: OJO con la dación en pago. Cogeros un buen abogado y que os defienda. Este es mi consejo.
Realmente no es un comentario, sino una pregunta, ojalá alguien pueda ayudarme a dilucidar este asunto:
El banco nos ha recibido bajo la figura de DACION EN PAGO, un piso que nos fue imposible pagar, solo pusieron una condición que era que debíamos pagar un remanente de 40.000€ en cuotas bajo la misma forma de liquidación de las cuotas hipotecarias y por el tiempo que faltaba a la hipoteca inicial (años). Firmada la respectiva escritura por ese nuevo préstamo (40.000€), nos fue recibido el piso cuyo costo original era de 207.000€ a 30 años.
Ya hemos entregado el piso, ahora estamos en arriendo y quedamos con una deuda de 40.000€ que debemos pagar en cuotas en este momento, por 22 años, de 150€ mensuales, valor que se irá aumentando en la misma forma que aumentaba nuestra cuota hipotecaria.
Mi pregunta es: ¿ es esto legal ?; o podemos hacer una reclamación……¿a quien?
De antemano gracias a la persona que pueda ayudarnos-