La Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente una serie de servicios de ayuda para la confección y presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre los que se encuentra el borrador de declaración. No todo el mundo puede recibir este servicio de ayuda. Será necesario responder al perfil de borrador establecido por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cumplido ese requisito, y previa solicitud del contribuyente, la Agencia Tributaria le remitirá un borrador de su liquidación de Renta junto a sus datos fiscales, a meros efectos informativos.
Si el contribuyente no reúne el perfil previsto para recibir el borrador, se remitirán al solicitante sus datos fiscales, en los que se incluirá toda la información del contribuyente de que dispne la Agencia Tributaria que sea relevante para cumplimentar la declaración.
Es labor del contribuyente, cuando recibe el borrador, revisar si sus datos personales y económicos están completos y correctos. Si tras esa comprobación no encuentra nada que modificar, sólo tiene que confirmarlo para que tenga la consideración de declaración de Renta del ejercicio. Si por el contrario, entiende que el borrador está incompleto o no está de acuerdo con algún dato en él contenido, puede proceder, antes de confirmarlo, a su modificación por Internet o por teléfono. El servicio se completa con la posibilidad de solicitar cita previa a la Agencia Tributaria, para recibir ayuda para la rectificación del borrador. También puede acudir a la red de colaboradores sociales de la Agencia Tributaria.
También puede ocurrir que el solicitante responda al perfil del borrador, pero por alguna de sus circunstancias personales o económicas se encuentre en las siguientes situaciones:
- El contribuyente no está obligado a declarar, solicita el borrador y resulta una cantidad a ingresar. Recibirá un documento que no le permitirá efectuar ese ingreso, para no inducirle a hacer algo en contra de sus intereses ( “borrador de declaración no confirmable”);
- La Agencia Tributaria tiene constancia de que el borrador necesariamente ha de ser modificado, por lo que no se permite su confirmación hasta que la modificación ha sido efectuada ( “borrador de declaración pendiente de modificar” ) .
LOS CÁLCULOS Y LOS DATOS FISCALES RESPONDEN A LA INFORMACIÓN QUE LA AGENCIA TRIBUTARIA TIENE DEL CONTRIBUYENTE EN EL MOMENTO DE REALIZARLOS Y EMITIRLOS, PUEDE HABER DATOS QUE DEBAN SER ACTUALIZADOS, O INFORMACIÓN DE TERCERAS PERSONAS INCOMPLETA O ERRÓNEA (cuotas sindicales satisfechas por el contribuyente o gastos en el desarrollo de actividades económicas).