El Tribunal Supremo ha marcado una línea decisiva sobre el eterno debate en torno a la devolución de los gastos hipotecarios, con un auto que deja clara una cuestión clave: cuándo empieza a contar el plazo para reclamar. El caso, planteado por dos consumidores que firmaron sus hipotecas con el BBVA en 2002 y 2006, se remonta a una cláusula impuesta por el banco que les obligaba a pagar todos los gastos derivados de la constitución y modificación del préstamo. Notaría, registro y otros costes caían íntegramente sobre ellos.
Años después, en 2018, estos clientes iniciaron un procedimiento judicial para anular dichas cláusulas y recuperar el dinero abonado. Los tribunales les dieron parcialmente la razón. Se anuló la cláusula, pero la justicia balear limitó la devolución de cantidades argumentando que parte de la reclamación —la correspondiente al préstamo de 2002— había prescrito. Según esa interpretación, el reloj empezaba a correr desde que se efectuaron los pagos.
La novedad llega cuando el asunto alcanza el Supremo. BBVA, consciente del giro jurisprudencial que se avecinaba, optó por consignar el dinero reclamado y allanarse en el recurso de casación. Es decir, asumió las pretensiones de los demandantes en una maniobra que buscaba cerrar el asunto sin una sentencia formal en contra. Pero eso no detuvo al Tribunal.
El Alto Tribunal no solo se pronuncia sobre el fondo, sino que fija criterios que afectarán a miles de reclamaciones similares. En primer lugar, deja claro que el allanamiento, incluso en la fase final del proceso, no impide que se dicte sentencia si hay interés en fijar doctrina. Y más importante aún: determina que el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios no se inicia con el pago, sino cuando la cláusula es declarada nula por sentencia firme. Solo si el banco demuestra que el cliente ya conocía la abusividad de la cláusula antes de esa fecha, podría computarse desde otro momento.
Este cambio de criterio frena la estrategia de muchas entidades que se amparaban en una supuesta caducidad para evitar devolver lo cobrado de más. Hasta ahora, algunas audiencias provinciales daban por bueno el argumento de que, al haber pasado más de cinco años desde la firma del préstamo o desde el pago de los gastos, la reclamación estaba fuera de plazo. Con esta doctrina, eso ya no será válido.
Además, el Supremo invoca la reciente reforma legal del artículo 487.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que refuerza la posibilidad de estimar recursos aunque se produzca allanamiento. De esta forma, no solo se protege el derecho de los consumidores a recuperar lo que no debieron pagar, sino que también se agiliza la tramitación de casos similares, ya que las entidades no podrán escudarse en formalismos para evitar la devolución.
Este auto coloca en una posición ventajosa a miles de hipotecados que, por prudencia o desconocimiento, no iniciaron antes su reclamación. Muchos pensaban que ya era tarde. Ahora, con esta doctrina, el contador arranca el día en que un juez declara nula la cláusula, no cuando se pagaron los gastos. Una diferencia clave que puede suponer la recuperación de cantidades que, en algunos casos, superan los mil euros por préstamo.
