Cuando se quiere vender una vivienda se suele tener en mente el beneficio económico que se obtendrá con la operación, pero no hay que perder de vista que la venta de una casa también conlleva el pago de unos impuestos. El IRPF es uno de ellos, ya que esta transacción tributa por el incremento de patrimonio que experimenta el contribuyente con la transmisión. Pero ¿existe alguna forma de evitar pagar este impuesto por la venta de un piso? Lo cierto es que sí, dado que la Agencia Tributaria estipula una serie de exenciones que nos libran del pago, aunque el comparador de productos financieros HelpMyCash.com advierte que para ello deben darse determinadas circunstancias.

Reinvertir el dinero de la venta de la vivienda habitual en otra casa

Esta es la exención más común y más utilizada por los contribuyentes. Si vendemos nuestra vivienda habitual y reinvertimos el dinero de la venta en la compra de una nueva vivienda habitual estamos libres de pagar el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida.

Así, si, por ejemplo, vendimos nuestro inmueble en el 2020 y compramos otro en el mismo año o pretendemos hacerlo dentro de los dos años posteriores a la venta (se tienen dos años para realizar la reinversión), en la campaña de la renta de este año nos ahorramos este impuesto cuyo porcentaje de tributo, a partir de este 2021, oscila entre el 19% y el 26%. Hay que tener en cuenta que la campaña de la renta de este año, según el calendario fiscal del 2021, comienza el día 7 de abril y finaliza el 30 de junio. 

Eso sí, el requisito clave para poder acogerse a esta exención es que se trate de la vivienda habitual. Muchos contribuyentes al vender y comprar una casa al mismo tiempo creen que, por defecto, pueden disfrutar de este beneficio fiscal y se encuentran ante la negativa de Hacienda por no cumplir con esta condición. Pero ¿qué es una vivienda habitual? A efectos fiscales, es aquella en la que el contribuyente ha residido durante, al menos, tres años continuos y anteriores a la venta.

Hay que tener en cuenta que, además, la vivienda que se compra también deberá tener la consideración de habitual. Es decir, se debe habitar de manera efectiva en un plazo no superior a los 12 meses, contados desde la fecha en que se compra la casa o desde que se terminen las obras.

Por otro lado, se debe considerar que para que la exención sea total se debe destinar todo el dinero de la venta a la compra de la nueva casa. Si nos queda algo de dinero, no nos libraremos de asumir este gasto por vender el piso, ya que tendremos que pagar impuestos por la cantidad no reinvertida, aseguran desde HelpMyCash.com.

Ser mayor de 65 años y vender la vivienda habitual

Los mayores de 65 años están exentos de pagar el IRPF por la venta de su vivienda habitual y, a diferencia del resto de los contribuyentes, no tienen que reinvertir el dinero de la venta en la compra de otra casa para poder disfrutar de la exención. 

Es decir, los sexagenarios pueden gastar el dinero de la venta en lo que quieran solo por el hecho de cumplir con el requisito de la edad y transmitir la vivienda habitual. Pero ¿qué pasa si el inmueble lo venden dos cónyuges y uno de ellos no ha cumplido los 65 años? En este caso, solo puede acogerse al beneficio fiscal el que cumple con la edad, el otro tiene que rendir cuentas con Hacienda de forma proporcional al porcentaje de la propiedad que posee. 

Si presentan la declaración de manera conjunta, solo estará exenta la mitad de la ganancia patrimonial.

Ser mayor de 65 años y contratar una renta vitalicia

Ahora bien, si una persona mayor de 65 años vende una vivienda que no es la habitual está obligado a pagar el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida. No obstante, puede librarse de ello si utiliza el dinero de la venta para contratar una renta vitalicia con un banco o una entidad aseguradora.

Eso sí, la contratación debe cumplir ciertos requisitos. Por ejemplo, debe realizarse en un plazo no superior a los seis meses desde la venta de la casa, la renta constituida debe tener una frecuencia de cobro inferior o igual a un año y el monto máximo que da derecho a disfrutar de la exención es de 240.000 euros. 

Hay que tener en cuenta que, además, las entidades suelen pedir ciertos requisitos para la contratación de este tipo de productos. Por ejemplo, algunas establecen una edad máxima para contratar la renta que suele oscilar entre los 79 y los 90 años, aseguran desde HelpMyCash.com. Por esto, se han dado situaciones de personas muy mayores que venden una segunda residencia y que, a pesar de su edad y de tener la intención de adquirir este producto, se ven obligados a pagar el IRPF por no poder acogerse a la exención.