Esta semana, por fin, el Tribunal Supremo retomará los recursos sobre hipotecas referenciadas al IRPH, más de medio año después de que Europa dejara en manos de los jueces españoles dictaminar su legalidad o falta de transparencia y lo hizo así porque consideró que la mera referencia de una hipoteca a un índice oficial no implicaba falta de transparencia ni abuso alguno.

Recordemos que mientras el Euribor lleva en negativo desde Febrero de 2016 los hipotecados referenciados al IRPH llevan pagando unos intereses entorno al 2%, se estima que el perjuicio medio causado por pago de intereses a estos clientes está entorno a los 25.000 euros. El Supremo validó en 2017 el uso del IRPH, pero el Juzgado número 38 de Barcelona elevó una cuestión prejudicial a Europa para indagar sobre el control de la transparencia y ahí es donde Europa devolvió la pelota a los juzgados españoles.

Por tanto este miércoles el cerca de un millón de hipotecados que están referenciados a este índice podrían llevarse una grata sorpresa si finalmente el próximo pleno declara la nulidad del IRPH, caso en el que el banco debería devolver al cliente todos los intereses pagados en concepto de IRPH utilizando para este cálculo el Euribor.

Si bien esto supondría una buena noticia para los hipotecados supondría también un palo para la banca que tendría que dotar varios miles de millones de euros para pagar los intereses. Por ejemplo Caixabank tiene 6.700 millones de euros en hipotecas con ese índice de referencia

Como aperitivo a principios de octubre la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga confirmó la nulidad del IRPH que fue declarada por el Juzgado de Primera Instancia de Marbella y ha decidido que el índice abusivo debe ser sustituido por Euribor.

Confirmamos la declaración de nulidad del índice referencial IRPH y acordamos que será sustituido, en defecto de acuerdo entre las partes, por el euríbor más el diferencial conforme se ha recogido en los fundamentos de derecho», indica la sentencia que, además, condena a la entidad bancaria a devolver todo lo cobrado de más, además de los intereses derivados.  

Según esta nueva decisión, la entidad bancaria no informó a los clientes, es más «de la propia documental aportada con la contestación a la demanda no resulta que se proporcionara información alguna con relación al funcionamiento de este índice», señala la sentencia.