Tras la publicación de las conclusiones del abogado general de la UE, Maciej Szpunar, sobre el uso del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), las sensaciones del sector bancario han sido cautas, dejando la sensación de que el informe se queda a medio camino entre dejar que los acontecimientos sigan su curso y nada en absoluto.

Una primera lectura de estas conclusiones podría dar a entender que el sector financiero español quedaba expuesto, una vez más, a la vergüenza de estar aplicando una nueva cláusula abusiva en una buena parte de sus contratos hipotecarios y, por ello, a una nueva oleada de reclamaciones y de devoluciones de cobros indebidos a los afectados.

Además, la cosa no es de broma, las estimaciones de la cantidad que los bancos tendrían que devolver a sus clientes estarían en una horquilla de entre los 7.000 a los 44.000 millones de euros en el peor escenario. Aunque, según Asufin, la asociación de consumidores especializada en denunciar abusos bancarios, las entidades financieras sufrirían un descalabro económico de alrededor de 25.000 millones de euros, sin contar intereses y costas. Igualmente, la asociación calcula en un millón el número de afectados por haberse aplicado esta cláusula de manera incorrecta.

Las hipotecas con el índice de referencia IRPH fueron comercializadas de manera abundante durante los años 2007 y 2008, momento en que el Euribor alcanzaba su máximo histórico. En su día se decía que era un índice más estable, sin movimiento abruptos, al estar vinculado solamente al mercado de la vivienda. Y así, el 10% de las hipotecas españolas están asociadas a este índice.

Sin embargo, como ocurrió con las cláusulas suelo o con las hipotecas multidivisa, el debate se abrió pronto contra la aplicación de esta cláusula y, sentencia del Tribunal Supremo mediante, el debate llegó, como siempre a Europa, tras un largo camino de sentencias, informes y declaraciones.

A nivel mediático, sin duda alguna, las cláusulas suelo son las que más titulares han acaparado. No en vano, los afectados se cuentan por miles, se indignaron cuando comprobaron que, a pesar de la estrepitosa caída del euríbor, la cuota de sus hipotecas permanecía inmutable. Europa declaró abusivas las cláusulas suelo y la banca ya ha tenido que devolver 2.200 millones, pero la cifra podría aumentar hasta superar los 7.000 millones, ya que hay miles de demandas colapsando los juzgados.

Sin embargo, esta cifra puede quedar empequeñecida dependiendo de la decisión del Tribunal de Justicia Europeo, que se espera para principios del año que viene, y que determinará si hubo abuso en la comercialización de hipotecas ligadas al IRPH. Esta sentencia puede ser demoledora para las cuentas de resultados de algunas entidades bancarias, a pesar de que fue (y es todavía) un índice aceptado y calculado por el Banco de España y refrendado por una sentencia del Tribunal Supremo en una sentencia a finales del 2.017.

Pero lo cierto es que, leyendo estas conclusiones, la cuestión sigue quedando abierta a interpretaciones, sobre todo porque la expectación que se había generado en torno al mismo no dejaba de ser más que el deseo, aun insatisfecho, de los afectados y, sobre todo, de las empresas jurídicas que llevan años sacando partido de los abusos de la banca en años anteriores, y que ven en esta cuestión un nuevo filón.

Lo único que se puede decir es que en ningún momento se determina en este informe que el IRPH sea abusivo. De hecho, el informe se limita a analizar dos cuestiones prejudiciales:

  1. El control de transparencia exigido por la directiva de la UE 93/13, sobre cláusulas abusivas que, según el informe, no se llevó a cabo, algo que debería haberse hecho a pesar de que se tratase de un índice publicado por el Banco de España.
  2. La información obligatoria y necesaria que la entidad debería haberle proporcionado al usuario, que será lo que determine si la cláusula es o no abusiva. En este sentido, Szpunar apunta que debe ser el órgano jurisdiccional el que establezca, caso a caso, «si la información facilitada era suficiente para permitir a un consumidor medio comprender el método de cálculo del tipo de interés variable aplicable a dicho préstamo y, en consecuencia, evaluar el coste total de su préstamo, o si deberían haberse comunicado otros elementos considerados esenciales».

Y esta es la parte que abre una puerta de esperanza a los bancos, ya que el tribunal deberá decidir si el consumidor medio estaba en condiciones de entender la carga económica del contrato que estaba firmando o si entendía que en cada cuota debía pagar un precio determinado, el resultado de la suma del IRPH más el diferencial. Sobre todo, teniendo en cuenta que hablamos de un índice conocido y publicado por el Banco de España. Esto lleva al abogado a concluir que las entidades bancarias podrían haber cumplido la exigencia de transparencia de la Directiva 93/13.

Eso sí, advierte que deberán ser los jueces los que determinen en cada caso si esta obligación de informar al cliente se cumplió. Sobre todo, teniendo en cuenta que la normativa española obligaba a que, si el tipo de interés era variable, se incluyera en el folleto del préstamo hipotecario «su último valor disponible y su evolución durante, al menos, los dos últimos años naturales». Algo que no siempre se hizo.

En definitiva, el abogado no se pronuncia sobre si el IRPH es abusivo y lo deja todo a examinar caso a caso para comprobar si cada contrato y folleto incluían o no la información requerida. Por lo tanto, el tsunami anunciado a la banca queda en suspenso.