ACTUALIZACIÓN: El abogado de la UE abre la puerta a que los jueces anulen las hipotecas IRPH abusivas

Aunque este sea el blog del Euribor por aquí nos acordamos mucho de todos los hipotecados, los de a tipo fijo, los multidivisas y especialmente los del IRPH que esos sí que han estado castigados. Hoy, el abogado general de la Unión Europea, se pronunciará sobre si es abusivo o no referenciar el interés de un crédito inmobiliario al conocido como IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) en vez de al Euribor.

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (el resultado de calcular la media de los tipos de interés de los préstamos concedidos por las entidades bancarias) nació en el año 1994 pero fue hace algo más de 10 años, cuando el Euribor rondaba el 5%, que los bancos comercializaron de forma masiva hipotecas referenciadas al IRPH argumentando que era un índice más estable y recomendable para sus clientes, aunque a posteriori lo único cierto es que ha sido un índice que siempre ha estado más alto que el Euribor. Para que os hagáis una idea el IRPH de Julio (último publicado por el Banco de España) era del 1,836% frente al -0,283% del euribor.

Aquí tenéis una gráfica con el IRPH vs el Euribor (sacada de Twitter)

Más de un millón de familias en España han visto como mientras los tipos de interés bajaban su hipoteca subía. Podríamos decir que ellos se lo han buscado, que tenían la alternativa del Euribor y fue una mala elección y eso es lo que está decidiendo la UE, si se trató de una mala elección por parte de los clientes o si estos fueron engañador por los bancos. El caso es bastante similar al de las clausulas suelo, estaban allí y todos podía leerla pero en ambos casos faltó transparencia por parte del banco, en un producto tan complejo como una hipoteca el banco ha de ser lo más claro posible ya que está en una situación de superioridad frente a su cliente.

Si finalmente la banca tiene que devolver lo cobrado de más a los clientes, las entidades sufrirían un impacto económico que se situaría en una horquilla de entre 7.000 millones y 44.000 millones de euros (eso es lo que calcula Goldmn Sachs) siendo Caixabank y el Santander los bancos más afectados.

Tras el fallo del abogado general, que no es vinculante, el TJUE deberá posicionarse sobre si la cláusula del índice IRPH es nula y sobre qué tipo de controles de transparencia deberían haberse aplicado, esto ocurrirá en el primer trimestre del 2020. También deberá valorarse la posibilidad de conceder la retroactividad, en caso de que la conclusión sea contraria a los bancos lo que podría implicar la devolución al cliente de todos los intereses pagados en exceso, tal y como ocurrió con las clausulas suelo.

Así que hoy están cruzando los dedos tanto los hipotecados como los accionistas de los bancos.