Según datos del estudio (PDF) elaborado por el Instituto Cerdá, que coinciden con los aportados por el Colegio de Agentes de la Propiedad, a fecha de mayo del 2017, en España hay más de 87.000 viviendas ocupadas, lo que equivale a decir que aproximadamente 260.000 personas viven en España ocupando ilegalmente viviendas.

El principal motivo de estas cifras de ocupación viene dado, según el estudio, por tres motivos principales: por un lado, el déficit de parque dedicado a vivienda social; por otro, el hecho que desde el 2007 los hogares sin ningún tipo de ingresos se han incrementado un 76% en España y, por último, por la existencia de un abundante parque de viviendas vacías, superior al medio millón. El resultado de esta mezcla es que el número de desalojos de inmuebles por orden judicial se ha multiplicado por 2,25 desde 2008.

Pero dentro de estas ocupaciones, son las conflictivas que, aunque sólo suponen entre alrededor del 18% del total, generan impactos negativos en el entorno en el que se producen. La inseguridad, el ruido, el deterioro del entorno urbano y el impacto sobre los comercios y negocios del entorno generan un impacto económico negativo que el estudio cuantifica entre 3.500 y 30.000 euros por vivienda ocupada. Además de que se estima que la ocupación ilegal supone una pérdida de valor de los inmuebles ocupados de entre el 40 y el 60%.

Coloquialmente, la “okupación” es la práctica de tomar una vivienda por la fuerza, constituyendo de esta forma un delito de usurpación, con consideración de leve y penado con entre tres y seis meses de privación de libertad. La cada vez mayor “profesionalización” del movimiento “okupa” y su cada vez mayor relación con bandas criminales, que suelen aprovecharse tanto de la vivienda ocupada, como del ocupante, es lo que motivó, a mediados del año pasado, la aprobación de la “ley del desahucio exprés” (Ley 5/2018).

Los principales puntos a destacar de esta ley se resumen en tres:

  1. La ley busca habilitar una vía rápida para que el dueño de la vivienda pueda recuperar su uso en un plazo que se estima, de manera muy optimista, de entre 20 días a un mes. Esto se consigue habilitando, a través de la vía civil, una medida cautelar rápida. Tras la denuncia de dueño de la vivienda se establece un plazo de cinco días desde la notificación del juzgado (y aquí puede venir un retraso importante dependiendo de la carga de trabajo del juzgado) para que el ocupante acredite la existencia de título jurídico de la casa (contrato de alquiler, escritura de compra…). Si no lo hace, el juez autoriza el desahucio, acordando fecha y hora de lanzamiento. Y, además, el auto es irrecurrible.
  2. Esta ley está pensada para proteger a los propietarios, organizaciones sin ánimo de lucro y también a las Administraciones públicas con vivienda social, de modo que bancos, fondos buitre, etc. quedan excluidos, a priori, de poder adherirse al procedimiento exprés. Por tanto, estas asociaciones criminales podrían tener aún un amplio espectro de inmuebles sobre los que seguir operando.
  3. La ley contempla la comunicación a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación. Sin embargo, no se prevé la entrada de estos servicios sociales de oficio, sino con el consentimiento de los interesados, lo que puede significar, en la práctica, que a los desalojados podría no proporcionársele una vivienda alternativa. Tan sólo establece la obligación de las administraciones públicas de incorporar en sus protocolos de vivienda «medidas ágiles de coordinación y cooperación al objeto de prevenir situaciones de exclusión residencial«, con el fin de «dar respuesta adecuada y lo más inmediata posible» a casos de vulnerabilidad.

Lo cierto es que ha pasado medio año desde la entrada en vigor sólo se han podido apreciar dos efectos claros. Por un lado, lo que se preveía, la carga de trabajo y el colapso de muchos juzgados por su falta de medios, han provocado que los plazos de tiempo desde la presentación de la denuncia hasta la incoación del expediente y la subsiguiente notificación, no varíen en gran cosa de los plazos con la legislación anterior. Por lo que, por ahora la mejora no se aprecia de una forma generalizada.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por medio centenar de diputados de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea contra la ley, apenas cuatro meses después de su aprobación, por lo que es muy probable que esto pueda significar más retrasos y recelos en su aplicación.

Mientras tanto, las mafias proliferan y es frecuente encontrarse en portales de anuncios por internet tanto ofertas de estas viviendas, como demanda de las mismas. Los cazadores de pisos vacíos, bandas organizadas o buscadores solitarios que han hecho de esto su forma de vida, ofertan un lugar barato en el que vivir durante al menos dos años. El tiempo que suele demorarse una sentencia para ejecutar un desahucio. En ellos, una compra cuesta entre 1.000 y 2.000 euros. El alquiler ronda los 300 al mes.