Tengo que admitir que hasta que no he leído con cierta atención el texto del Real Decreto-Ley 3/2012 no he sido consciente de la enorme crudeza de la reforma en cuanto a derechos de los trabajadores por cuenta ajena se refiere. Diría que los medios de comunicación tradicionales no han sabido o querido explicar en enorme abaratamiento en el despido que supone la última reforma laboral, entre otras pérdidas de derecho de los trabajadores.

Rajoy mintió de forma descarada cuando negó la mayor, que iba a reducir en mucho más del 50% lo que le cuesta a una empresa despedir a un trabajador. Veamos a grandes rasgos lo que ha cambiado:

Antes de esta draconiana reforma laboral, el despido improcedente era lo general, ya que el empresario prefería pagar a tener que ir a juicio y demostrar que el despido era por causas objetivas. El empleado despedido cobraba 45 días por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades. El máximo para un trabajador que cobrase 1.000 euros al mes (tomaremos esta cifra para el cálculo, entendiendo que incluye las pagas extras y vacaciones no disfrutadas)  era de 42.000 euros.

Con la reforma a este mismo empleado, imaginando que empieza ahora a trabajar y alcanza la antigüedad máxima, se le pagaría en caso de despido imporcedente 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Es decir, el mismo trabajador cobraría 24.000 euros. Un 42,86% menos. No queda aquí la rebaja; al tener que ser el trabajador quien demuestre que su despido no es por procedente, la mayoría de empresarios despedirán en base a lo que ahora es el despido procedente, pagando 20 días por año trabajado, con 12 mensualidades máximas. Por tanto, recibiría 12.000 euros. Un 71,43% menos que el improcedente anterior a la reforma! Y si el trabajador puede permitírselo y tiene pruebas de la improcedencia, tendrá que ir a juicio contra la empresa. Todo ello suponiendo que el trabajador tiene el máximo de antigüedad posible en la empresa para superar los máximos.

Los derechos adquiridos de los trabajadores indefinidos se mantienen, si bien a partir de ahora se aplica la nueva indemnización a los años que se siga trabajando.

Por otra parte se tasan las causas para que el despido sea procedente, «cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos».

Se define «persistente» cuando la empresa sufre tres trimestres de disminución de ingresos o ventas, caso en que podrá despedir a cualquiera de sus empleados y pagarle 20 días por año con un máximo de 12 meses.

Y la forma de prueba se basa en la documentación contable. Teniendo en cuenta que la contabilidad no suele reflejar la imagen fiel de la situación de la empresa, digan lo que digan los teóricos contables, se van a producir maquillajes contables generalizados, sobretodo en las empresas a las que no se auditan las cuentas. Si un empresario quiere despedir un trabajador, basta que durante tres trimestres cobre buena parte de las facturas en B. Y me temo que habrá un número considerable de este tipo de fraude de ley, muy complicado de demostrar por el trabajador en un juicio.

El poder de negociación de los grandes sindicatos se cercena al dar preeminencia a los convenios de empresa sobre los de rango superior. Negociar con el empresario en pequeñas empresas no es precisamente algo fácil. Por otra parte, si un convenio colectivo no se renueva, solo tendrá vigencia dos años.

Y lo de que a uno lo pueda despedir por estar más de 9 días por baja común me parece de traca. Concretamente será despido procedente con indemnización de 20 días si se alega que el trabajador tiene faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Es decir, que si uno tiene una gripe, que dure la baja al menos 21 días consecutivos.

Yo soy autónomo y no precisamente un defensor de la clase sindical. Quiero que nuestro mercado laboral cree empleo, de la mayor calidad posible. Esta reforma lo que conseguirá es que los trabajadores acaben envidiando a los chinos. Y de crear empleo, nada de nada.

 Fe de erratas: datos corregidos gracias a las acertadas rectificaciones de los comentaristas de este blog que, como he dicho en alguna ocasión, probablemente sepan más que yo. Si lo veis necesario pedid mi cabeza al jefe, que bien merecido lo tengo. En todo caso nada cambia de mis conclusiones.