Recientemente el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) ha vuelto a salir a la opinión pública a raiz del fallo y posterior rectificación de Tribunal Supremo sobre quién debía pagarlo. Lo cierto es que el debate ha estado en si lo debía pagar el banco o el cliente y no sobre lo injusto que puede ser tal impuesto.
Se trata de un impuesto que ha de pagarse siempre que se suscriba un documento notarial en el que haya alguna cuantía económico, algo obligatorio en la formalización de una hipoteca. Es un gasto grande que supone entorno al 70% de los gastos de constitución de la hipoteca, depende de cada comunidad autónoma y oscila entre el 0.5% y el 1.5% de la compraventa.
Por tanto se trata de un impuesto que tienen que pagar solo aquellos que realizan la compra de una vivienda con hipoteca, dicho de otra manera es un impuesto que no pagan aquellos que se pueden permitir el lujo de pagar su casa “a tocateja”.
Y después del lío del Tribunal Supremo ¿Quién tiene que pagarlo?
A raíz de aquella polémica el gobierno sacó un Real Decreto de Ley que ponía fin a ese limbo legal estableciendo que será el banco quién tenga que pagarlo, esto que a priori puede parecer una buena noticia traerá consecuencias como es la de un incremento en las comisiones o los diferenciales que apliquen a las hipotecas.
Realmente la solución valiente y lógica habría sido su eliminación ya que como hemos visto antes, se trata de un impuesto que solo pagan los que se ven obligados a pedir una hipoteca.