Bueno, creo que es en el punto TERCERO donde está el meollo de la cuestión (sentencia). Ojo y que no se dispare la euforia, pues aquí concurren unas circunstancias especiales que no se darán en muchos casos.
Lo primero es que, según parece, la HMD fue suscrita por una persona-entidad y subrogada a otra; la primera, además de lo reflejado en la escritura, fue informada de los riesgos que se corren en este tipo de productos. Para la segunda, en cambio, se omitió la información verbal y se limitaron a lo indicado en la escritura.
Lo segundo, en la misma escritura se dejan indeterminadas las alternativas a una salida del yen que no sea el euro, puesto que se remite a las divisas que se dicte en una circular interna del banco. Por tanto, en el momento de la firma se desconocen las divisas a las que se puede optar en caso de que el yen se aprecie notablemente (en marzo de 2008, por ejemplo, serán unas y en julio de 2010, también por ejemplo, podrán ser otras).
Tercero y último, que me tengo que ir a comer y cierran la cocina, se reconoce que lo que implica la manipulación (especulación) de divisas (tipo de cambio y tipo de interés) es más apto para profesionales del mercado financiero que de los simples mortales. Se dictamina que hubo un error en el momento de la subrogación que invalida la clausula multidivisa.
Todo ésto leído un poco por encima y con las prisas, así que no os baseis en lo que yo he puesto para veros reflejados (o no) y candidatos a endiñarle (o no) una buena demanda al banco.
Saludos.