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Un punto polémico de la reforma: el despido

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Con la entrada en vigor de la nueva reforma laboral, surgen muchas dudas en cuanto a los despidos. Hoy me gustaría dejar este punto más claro de forma que todos lo podamos entender.

Hay muchas causas por las que un contrato puede extinguirse, pero veamos cuales son las repercusiones del despido procedente e improcedente:

Son causas objetivas de despido:

  • Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. Durante la formación, el contrato de trabajo quedará en suspenso y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación
  • Cuando concurra alguna de las causas previstas para el despido colectivo y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo. Este es uno de los puntos polémicos de la ley ya que hasta ahora, las causas del despido colectivo eran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
    • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
    • El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
    • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
  • Lo que la nueva ley añade es que las serán causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
    Además, desaparece la autorización previa de la Autoridad Laboral. Ahora, el empresario sólo tendrá que abrir un periodo de consultas con los trabajadores para presentarlo. Si no hay acuerdo, la decisión última será la del empresario, y como en el caso de los despidos individuales, los trabajadores tendrán que impugnarla por la vía judicial.
    También se considera despido colectivo cuando afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco y que se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.
  • Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. No se computarán como faltas de asistencia, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud.
  • En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

Si el despido es declarado improcedente o llega a un pacto con su empresa: 

  • Los trabajadores que ya tuvieran un contrato y fueran despedidos de forma improcedente tenían derecho a una indemnización máxima de 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades. A partir de hoy, la cosa cambia: La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.Pongamos un ejemplo: has trabajado en una empresa durante 10 años y dentro de un año, te despiden. La indemnización se  calculará aplicando 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades por el periodo correspondiente desde el inicio de la relación laboral hasta el 11 de febrero de 2012 y con 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades desde la citada fecha hasta el día del despido. Pero si el trabajador no tiene la antigüedad suficiente, antes de la entrada en vigor de la nueva ley, para superar una indemnización equivalente a 720 días de salario, el tope acumulativo que le operará en la compensación que reciba será de 24 mensualidades y no de 42.
  • Los trabajadores que logren un nuevo empleo, les corresponderá una indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

¿Qué opinas de estas medidas?

9 COMENTARIOS

  1. Es incomprensible. Acabaremos el año con seis millones de parados y encima siguen fomentándolo. No creo que acabe esta década sin que vivamos una sociedad totalmente americanizada (USA). Se acabó la sociedad del bienestar. Personas que morirán por falta de asistencia médica, por falta de alimentos, de higiene…
    Sólo nos queda un pequeño recurso: acudir a todas las manifestaciones que se convoquen en contra de esta reforma, en contra de las exigencias del FMI, de las del BCE, en contra de las de «la Merkel» y de todo aquello que atente contra la sociedad del bienestar que han creado nuestros padres (los trabajadores) y que están destruyendo unos incompetentes. ¡Cómo es posible que viendo y oyendo todo lo que se ha hecho en el caso gürtel no se les caiga la cara de vergüenza! ¡Y el único condenado un juez!
    Si tuvieran el mínimo principio ético, debieran dimitir todos, empezando por el Presidente del Gobierno.

  2. Con lo que dejo Zp, mira que es dificil hacerlo tan mal, pues este Rajoy quiere conseguir mejorarlo en apenas unos meses «esto es solo el principio», me parece que puede ser que hasta nos acordemos de Zp, pero en fin, en parte lo tenemos merecido, ya que la gente pensaba que seria nuestro salvador y ahora se les ve el plumero, un partido de extrema derecha y una politica neoliberal.
    Solo espero que la gente se de cuenta que con esta reforma se perderan todos los derechos laborales ya que a futuro los convenios desapareceran al perder la ultra actividad de los mismos (al no llegar a acuerdo se vuelve al Estatuto de los trabajadores E.T=precariedad total). No queda más remedio que salir a manifestarse. Voy el Domingo.

    Quien decia que no mentiré a los españoles???? Rajoy Pinochoooooooo…….

  3. # 2, jorge

    ¿Y que tiene que ver el caso Gurtel con el paro?
    Ojala tuviesemos una sociedad como la americana, que fomente el trabajo y no la vaguería.
    Si seguimos con la demagogia, podemos también dejar de pagar la deuda, salirnos del euro y poner un salario mínimo de 3000€

  4. Hola, me gustaría saber si, conociendo la mentalidad española y, por consiguiente, la picaresca y desvergüenza natural que algunos poseen, en concreto ciertos empresarios, van a hacer lo siguiente:
    Maquillar los resultados empresariales en sus contabilidades para que durante 9 meses estén en pérdidas o previsión de pérdidas o no vendiendo lo previsto para aplicar «las causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas.»
    Estoy muy interesado en conocer vuestra opinión y la de la autora del artículo.
    Gracias.

  5. # 6, Jander
    Yo espero que haya medios suficientes para controlar esto, pero tengo claro que esta reforma deja la puerta abierta a la picaresca y que los empresarios buscarán (y encontrarán) la forma de que el despido sea objetivo para pagar la mínima indemnización.

  6. Yo pienso que la reforma en principio tiene buenas intenciones que son que un trabajador se mantenga en el puesto de trabajo y no sea despedido hasta ahora lo mas fácil era cerrar la empresa y despedir a todo el mundo con despidos procedentes y eso la que pagaba que otros iban directos al fogasa con esta reforma lo que se busca ( a mi entender ) es la permanencia de la empresa y si la empresa se mantiene también lo aran los trabajadores otra cosa es la picaresca pero eso siempre lo ha habido del empresario al trabajador como del trabajador al empresario seguro que todo el mundo conoce algun caso .

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