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¿La Administración Pública concilia?

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Ya hemos hablado muchas veces, que por desgracia, en España es difícil conciliar la vida personal y laboral y parece que en otros países también, ya que por ejemplo en Francia, ha surgido un movimiento de mamis emprendedoras con el objetivo de poder encontrar esta conciliación.

Según afirma MasterD, el número de mujeres que deciden compatibilizar las oposiciones y la maternidad ha aumentado por una parte debido a las altas tasas de desempleo y por otra, a la escasa oferta de puestos de trabajo con jornada continua o intensiva. Así, la oposición se convierte en la mejor solución para su futuro laboral y una salida que les de la posibilidad de conciliar realmente su vida familiar y profesional.

Muchas mujeres aprovechan el permiso por maternidad para estudiar, o incluso piden una excedencia posterior al parto. Realmente, hay muchas mujeres que tienen serias dificultades para organizar su jornada laboral con su maternidad.

Ya hablamos aquí de lo que podía suponer el prepararse o no prepararse unas oposiciones, sus pros y sus contras. Hay que valorarlo y evaluarlo.

Lo que sí que está claro, es que a pesar de que las Administraciones Públicas también están en crisis, desde el comienzo de ésta en el tercer trimestre de 2007, hasta el primer trimestre de 2011, el sector privado ha destruido un 14,4% del empleo, mientras que la empresa

pública crece a un ritmo del 8,7%. 15 de las 17 Comunidades Autónomas, han generado empleo público, según un informe de Agett.

Os voy resumir los permisos y licencias de los que pueden disfrutar los funcionarios públicos, que vienen regulados en los artículos 48 y 49 del Estatuto Básico del Empleado Público para que podáis comparar con lo que hay en la empresa privada:

Artículo 48: Los permisos que tienen los funcionarios públicos, los determinan cada una de las Administraciones Públicas, pero como mínimo, serán los siguientes:

  • Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Si se trata de un familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
  • Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
  • Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
  • Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.
  • Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente  podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
  • Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
  • Por razones de guarda legal, cuando tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
  • Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
  • Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
  • Por asuntos particulares, seis días.

Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.

  • Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple.
  • Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
  • Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
  • Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hopitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Os voy a contar el caso de una amiga, para que valoréis: embarazada de 7 meses. Desde hace más o menos un año, su jefe le está intentando hacer la vida imposible para que se vaya. Coge baja por maternidad (en el mes 7) y decide que es el momento de buscar otro trabajo, para no tener que volver más a su empresa cuando se le acabe la baja. El caso es que (¡ilusa de ella!), se va el otro día con su barriga de 7 meses y poco a hacer una entrevista de trabajo. Le hicieron la entrevista, pero muy amablemente, le digeron que no podían contratar a nadie que se fuera a poner de baja en los próximos meses. ¿Pasaría esto en la empresa pública?

¿Estarías dispuesto a estudiar unas oposiciones para poder conciliar tu vida personal y laboral?

4 COMENTARIOS

  1. Yo más bien creo que está en crisis. Con las pocas plazas que salen y la cantidad de gente que se presenta, más vale que estés animao para ponerte a estudiar…

  2. Los empleados públicos son los que pueden disfrutar de sus derechos, el resto muchas veces a trabajar incluso debiendo estar en alguna ocasión de baja, y ahora con la crisis pues mas. Pero ahora el tema de las oposiciones está complicado porque se convocan menos plazas y hay mas opositores.

  3. Esos son los derechos adquiridos por los funcionarios. ¿A qué esperamos los demás para tener esos mismos derechos? Algo no funciona en esta sociedad en la que lo más importante es ganar dinero. Ganar dinero a costa de no tener hijos; ganar dinero a costa de no tener vida familiar; ganar dinero a costa de pisar al que tengo al lado;… y total al final sirve para empeñarnos. Es posible que esta sociedad tenga que cambiar muy profundamente.

  4. Bien a mi parece que los permisos y licencias que hay enumerados más arriba para los funcionarios son básicamente los mismos que tiene reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores cualquier trabajador e incluso, en los convenios colectivos aplicables a cada sector, muchos de ellos vienen ampliados.

    El problema no está en el reconocimiento de tales derechos, sino en que, de una vez por todas, se obligue a cumplir las leyes a los empresarios.

    Muchos de ellos, amparados por las normas que se estan aprobando que, en la práctica, les conceden «carta blanca» para contratar y despedir trabajadores con unos niveles de precariedad que parecen más propios de paises en desarrollo que europeos, aprovechan esta capacidad para despedir o no renovar contratos a los trabajadores que intentan exigir que se respeten sus derechos (que por otro lado, mucho esfuerzo ha costado conseguir).

    Ya está bien de cargar contra los funcionarios, somos presa fácil, todo el mundo lo está viendo: se reducen salarios (y la cosa todavía no ha terminado aquí por lo que se ve), no se sustituye a las personas que están de baja por maternidad, enfermedad o incluso llegan a no cubrir vacantes por jubilación…

    Todo lo anterior hace que sea importante remarcar que, según en que puestos de la administración pública, estar de baja por enfermedad, maternidad o incluso, cogerse un derecho tan fundamental como las vacaciones anuales, suponga un «castigo», ya que cuando regresas tienes el trabajo acumulado de todo el tiempo que no has estado y entonces toca ponerte a hacer un montón de «horas», que por supuesto, nadie te retribuye, ni siquiera te agradece…

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