Si hay una clase de tarjeta conflictiva esa es la denominada revolving. Se trata de un medio de pago en el que las compras realizadas, así como la retirada de efectivo desde los cajeros automáticos quedan aplazadas. Es un crédito que dispone su titular para afrontar sus gastos sin la necesidad de suscribir ninguna financiación tradicional. Pero con el inconveniente de que para estas necesidades aplican, en algunos casos, un tipo de interés abusivo, según el Banco de España. A través de un sistema de abono que puede ser fijo todos los meses o por un porcentaje para devolverlo en estos periodos. De todas las formas, conviene recordar que no solo las entidades financieras emiten las mencionadas tarjetas, sino también grandes supermercados o centros comerciales.

Algunas entidades de crédito aplican un tipo de interés a las tarjetas de estas características que puede ser superior al 20 %. Un porcentaje que ya estaría indicando que estamos ante unos intereses abusivos. Además, el Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia en la que constata esta particularidad. Hasta el punto de que anima a que los usuarios puedan reclamar el dinero que les han cobrado indebidamente. Por otra parte, el demandante quedará reforzado por la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha apoyado el criterio del Supremo y que pone de manifiesto que en España se puede aplicar la ley contra la usura en e producto.

Para satisfacer esta demanda, los consumidores disponen de dos procedimientos válidos. Uno de ellos, acudiendo a la justicia ordinaria para que el veredicto del juez le pueda ser favorable. Mientras que la otra vía consiste en elevar una reclamación ante los organismos pertinentes o la entidad emisora de la tarjeta revolving.

En la normativa nacional todavía está vigente la Ley de la Usura de 1908. En su artículo primero se pone de manifiesto que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

Acuerdo extrajudicial  

Uno de los riesgos de acudir a esta línea de crédito tan especial es que pueden pasar muchos años hasta que se finiquite el saldo deudor. Para una amortización de 5.000 euros en la que se opte por una devolución mínima todos los meses podrían avanzar más de 10 años sin que se pudiese devolver todo el dinero prestado. Con un abono muy desequilibrado por su elevado interés que haría que el proceso fuese muy lentamente y sin apenas reducirla año tras año. Un hecho que provocará que los titulares de la tarjeta tarden mucho tiempo en liquidar la operación

Debido al enorme perjuicio económico que tienen los titulares de estos plásticos tan discutidos son muchos los que se han decantado por negociar o llegar a acuerdos de manera extrajudicial. En este escenario, la primera medida que pueden tomar los afectados por esta situación es hacer su oportuna reclamación. ¿Ante que instancia? Aunque la intención inicial de los usuarios pueda dirigirse al Banco de España, no habrá más remedio que agotar otras vías. La actual normativa exige haber acudido, bien al Servicio de Atención al Cliente del banco en cuestión o a la Oficina del Defensor del Cliente. En ambos casos se expondrá el hecho a reclamar y con la mayor documentación posible sobre el contrato, interés y uso de la tarjeta. Se dispondrá de un plazo máximo de dos meses para recibir la contestación.

Solo en el caso de ser negativa la respuesta, el interesado podrá acudir al Servicio de Atención al Cliente del Banco España. Donde en un plazo no superior a sesenta días tendrá la postura del emisor español, en uno u otro sentido. 

De todas las formas, también queda la opción de negociar directamente con el emisor de la tarjeta. Aportando todos los documentos disponibles para demandar la devolución de los importes que realmente le pertenecen. Debido a que al banco le puede ser más beneficioso llegar a un acuerdo extrajudicial que pleitear en los tribunales. En especial, si el usuario es considerado buen cliente y tiene contratados otros productos con la misma entidad (compra y venta de acciones en bolsa, fondos de inversión, imposiciones a plazo fijo o cualquier gama de seguros).

Buscar la vía judicial 

En caso de que las anteriores búsquedas de conciliación no hayan sido satisfactorias siempre queda la solución de llegar a los tribunales para recuperar el dinero indebidamente cobrado. No obstante, esta alternativa requerirá de la contratación de un abogado especialista en la materia que se encargará tanto de rescatar el capital como finiquitar la deuda. Este servicio tiene el agravante que supondrá un gasto por los honorarios de este profesional. 

Además, no está garantizada que la sentencia sea favorable. Entonces habrá que valorar si merece o no la pena optar por esta fuente de apoyo en el requerimiento. La decisión se tomará en función de las cantidades que se podrían conseguir como consecuencia del fallo del juez. Para llegar a la conclusión que no será rentable acudir a la vía judicial si el importe a recuperar no es muy relevante. 

Por lo que respecta a los plazos para su reclamación, los consumidores implicados y que se vean en esta situación tienen todas las de ganar en este aspecto ya que no existe un plazo máximo para su reclamación. Esto quiere decir en la práctica que aunque sus titulares hayan saldado la deuda e incluso dejado de utilizar su tarjeta estarán en disposición de acudir a la justicia española para solventar la incidencia. En otras palabras, no es necesario seguir con la devolución del crédito para recurrir a la vía judicial.