Ha ocurrido en Albacete en donde el juez ha dictado una sentencia confirmando la nulidad, por usurario, de un contrato de tarjeta de crédito suscrito en el año 2011, denominada “a tu ritmo”, a un cliente (de avanzada edad) al que la entidad financiera BBVA le aplicaba un interés con un TAE del 24’60 %,

En este caso “la Sala entiende que no cabe sino calificar el interés remuneratorio pactado como usurario pues también supera con evidencia el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España que, como hemos dicho, es algo superior al 20 %”.

Para ello se basan en una Ley de 1908, conocida como Ley Azcárate, en vigor, según la cual se anulará un préstamo que con  un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.”

De esta manera el BBVA tendrá que devolver al consumidor afectado todo el dinero abonado por él, en concepto de intereses, comisiones, y prima de seguro, que haya excedido del capital efectivamente prestado, durante todos estos años.

Gracias a esta sentencia todos los ciudadanos que estén pagando un tipo de interés de más del 20 % en préstamos al consumo, líneas de crédito y tarjetas de crédito, podrán reclamar la anulación del contrato, y que el banco les devuelva todo el dinero pagado de más.