El euribor cerró el mes el mes de agosto con un valor medio del -0,356%, lo que supone un nuevo mínimo histórico de este índice. Con ese registro, muchos de los que financiaron su vivienda entre los años 2006 y 2010 verán que el interés de su hipoteca se convertirá en negativo; un escenario impensable hace unos años. Por lo tanto, la pregunta es obligada: ¿pagarán los bancos esos intereses negativos? Según el comparador financiero HelpMyCash.com, las entidades deberían hacerlo para cumplir con lo firmado, pero parece que podrían dar guerra.

La banca no quiere, pero ¿debe?

Para comprobarlo solo tenemos que viajar en el tiempo hasta el año 2016, cuando empezó a especularse con la posibilidad de que el interés de las hipotecas variables bajara hasta valores negativos por el desplome del euríbor. En esa época, el presidente de la Asociación Española de Banca (AEB), José María Roldán, dijo que “pagar a alguien por pedir prestado y cobrar por traer recursos es una contradicción”; toda una declaración de principios. Es probable, por lo tanto, que las entidades financieras opten por aplicar un interés del 0% en vez de negativo. 

Las asociaciones de consumidores, sin embargo, no comparten esa postura. La OCU, por ejemplo, ya avisó en 2017 de que exigiría a la banca “el cumplimiento de los contratos” en caso de que el interés de las hipotecas variables se volviera negativo. En un comunicado que puede consultarse en su página web, esta organización exigía que, si las entidades aplicaban subidas al incrementarse el euríbor, “deberían aplicar también las bajadas, incluso si los tipos son negativos”. 

Así las cosas, desde HelpMyCash.com señalan que puede avecinarse otra batalla entre los bancos y los consumidores. A aquellos clientes que quieran reclamar la aplicación de intereses negativos, el comparador les recomienda reclamar primeramente ante su entidad, pues el proceso judicial podría llegar a costar más de lo que se recuperaría en caso de sentencia favorable. Además, afirman que se puede aprovechar la situación para plantear posibles mejoras de la hipoteca a cambio de no reclamar: quitar comisiones, eliminar algún producto combinado, etc. 

Se reduciría algo la cuota

En caso de aplicarse finalmente ese interés negativo, hay que decir que el banco probablemente no ingresaría el dinero en la cuenta del cliente, sino que se lo descontaría del capital por amortizar a través de las cuotas mensuales. De este modo, el hipotecado notaría una rebaja aún mayor sobre sus mensualidades tras producirse la revisión del contrato. 

Tomemos como ejemplo una hipoteca media de 150.000 euros a 25 años con un interés de euríbor más 0,3% y con revisión en septiembre. Si el euríbor cerrara el mes en su valor provisional actual (-0,353%), la cuota bajaría de los 508,26 euros mensuales a los 496,68 euros. Con un interés del 0%, en cambio, el importe de las nuevas mensualidades sería de 500 euros. 

Lógicamente, al ser un tipo negativo poco relevante, el descuento sobre el importe de las cuotas no sería muy alto. Además, desde HelpMyCash.com matizan que las hipotecas variables que podrían tener un tipo por debajo del 0% tienen una media de 10 años de vida, así que el ahorro en intereses sería relativamente bajo. Recordemos que estos préstamos se reembolsan mediante el sistema de amortización francés, con el que el grueso de los intereses se paga en los primeros años del plazo. 

¿A quién se le aplicarían tipos negativos?

En cuanto a quién podrá beneficiarse de un interés negativo, los afortunados serán probablemente los que firmaron su hipoteca variable entre los años 2006 y 2010, pues en esa época se ofrecían diferenciales de en torno al 0,35% o por debajo. Paradójicamente, también los empleados de la banca pueden encontrarse con un tipo por debajo del 0% tras la revisión de sus contratos hipotecarios, pues a estos se les suelen dar unas condiciones de financiación mucho mejores que las de mercado.

Desde HelpMyCash.com, eso sí, alertan de que aquellos que tengan un interés mínimo en su hipoteca no podrán disfrutar de un tipo negativo. Este puede ser un suelo (si se incluyó con transparencia), un tope del 0% (cláusula cero) o un límite equivalente al diferencial del crédito. En todos los casos, ese tipo mínimo debe aparecer reflejado en la escritura de la hipoteca si esta se firmó antes del 16 de junio de 2019. 

Por el otro lado, los préstamos contratados a partir del 16 de junio de 2019 no pueden tener un interés negativo por mucho que baje el euríbor. Así lo establece la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario que entró en vigor en esa fecha. Nuestros políticos adjuntaron esta medida al artículo que prohíbe a la banca incluir una cláusula suelo en sus contratos hipotecarios.