En plena etapa de creación de empleo, con la temporada turística ya en marcha, con la economía creciendo a buen ritmo y tras la reforma laboral del Gobierno, según el mismo, uno de los pilares de la recuperación económica, se observa cada vez más algo que hace un tiempo era como de épocas pasadas: las empresas están contratando trabajadores. Esto que es una buena noticia, no lo es tanto cuando observamos cómo aumenta el fenómeno de los denominados “trabajadores pobres”, es decir personas con un puesto de trabajo, quizás hasta indefinido y a jornada completa, pero cuya nómina no le alcanza para mantener a su familia.

Este fenómeno, en claro proceso expansivo, tiene mucho que ver con dos aspectos determinantes: por un lado la depreciación del factor trabajo, es decir, la continuada bajada de los salarios propiciada por el Gobierno y, por otro, las existencia de distintas fórmulas que permiten a las empresas cubrir sus puestos laborales con empleados contratados a bajo coste, tanto en lo que corresponde a la nómina propiamente dicho, como en lo que corresponde a cotizaciones, impuestos y coberturas sociales. Al fin y al cabo, las distintas modalidades de empleo que se pueden ofrecer en el mercado laboral, responden, a día de hoy, a la política seguida de abaratar lo máximo posible la mano de obra de modo que la economía española gane en productividad a costa de la reducción salarial.

Así, al margen de la contratación a tiempo parcial, que en muchos casos viene encubriendo la realización de horas extras que ni se declaran ni se pagan, podemos encontrar las siguientes modalidades de contratación que vulneran los derechos y los ingresos de los trabajadores en aras de una mayor productividad:

Contrato de prácticas. Este contrato no tiene nada que ver con el de formación, ya que el trabajador no tiene por qué estar formándose en ese momento. Con este contrato, las empresas se ahorran un 50% en contingencias comunes, con el consiguiente ahorro en cotizaciones, y además la nómina puede ser durante el primer año un 60% de la categoría profesional que figure en el contrato. Añadiendo a esto lo dispuesto para fomentar la contratación de jóvenes, mediante el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (PDF), se añade una bonificación adicional del 50% en los seguros sociales, siempre que el trabajador sea menor de 30 años y esté adscrito a tal sistema.

Contrato de formación. Con esta modalidad se requiere que el trabajador esté estudiando en el momento de la firma del contrato. El salario será a convenir entre empleado y empresa, con lo que se puede entender que muchos contratos se cierren sin más compensación que una promesa de futura incorporación en plantilla. Y aunque la limitación a las empresas sea que la duración del contrato no pueda ser superior a seis meses, esto basta para muchas de ellas, que en un país dedicado al turismo como motor principal de la economía, este periodo de tiempo es suficiente para cubrir una temporada turística.

El juego de las categorías profesionales. Dentro del convenio al que esté adscrita la empresa se marcarán las categorías profesionales de los trabajadores de la misma, que llevarán asociadas unos máximos y mínimos salariales. Así, Un titulado superior debería estar entre las categorías profesionales más altas y, en consecuencia, tener un salario acorde con su formación y actividad dentro de la empresa, pero, en ocasiones, las empresas juegan con estas categorías y establecen contratos marcando categorías más bajas para tener que pagar un salario menor.

El falso autónomo. Esta controvertida figura supone, de manera totalmente legal, una pérdida de derechos por parte de los trabajadores. En muchas ocasiones, la necesidad de encontrar empleo hace que un trabajador acepte ser autónomo para desempeñar sus tareas, de este modo la empresa se ahorra las cotizaciones sociales, limitándose a pagar una factura mensual por los servicios prestados, mientras el trabajador ha de hacer frente a sus seguros sociales e incluso a veces a toda una serie de gastos asociados a su trabajo como pueden ser herramientas, uniformes, combustible y mantenimiento de su propio vehículo, que de otra manera podrían correr a cargo de la empresa.

El falso TRADE. Estas siglas se refieren a un trabajador autónomo económicamente dependiente, lo que significa que el 75% de los ingresos del mismo por rendimientos del trabajo  deben venir de un solo cliente. Lo que suele ocurrir con esta fórmula es que se convierte en una tapadera de trabajo a tiempo completo, ya que la empresa exige que se dedique, no un 75%, sino un 100% de atención. Sin embargo, el autónomo no podrá, legalmente, facturar más del 75% a una única empresa, por lo que se verá atado de pies y manos salarialmente. Cobrará un 75% del trabajo que realiza al 100% para una organización.

Gracias a esto, cada vez es más común encontrarse con trabajadores con empleos de 600 euros al mes, explotados y con contratos de risa. Jóvenes con horas de trabajo remuneradas a 3,75 euros, o ni eso. Mujeres que trabajan muy por debajo de su cualificación y que no se pueden permitir un alquiler. Todo ello lo que demuestra es que la dura realidad del mercado laboral es que se está repartiendo el trabajo: la demanda de trabajo se satisface con empleos temporales y a tiempo parcial, lo que lleva a la precarización del empleo. El basar la política de empleo del país en trabajo precario y salarios bajos por ahora lleva a una redistribución de la riqueza en la que los que más tienen, más acumulan, el donde nos lleve después el tiempo nos lo dirá.