En estos días estamos atendiendo a un bombardeo de noticias de que los bancos van a provisionar de forma más intensa el ladrillo adjudicado en sus balances.

Para entender éstas noticias hay que saber qué significa provisionar, más que nada qué significa para el caso de los bancos y, por sobre todo, qué repercusiones tiene ésto para el público en general.

La palabra provisión, en cuanto a su significado tiene distintas acepciones:

Para tratar de entender más el concepto diré que los bancos como cualquier otra empresa tiene la obligación de llevar contabilidad y que la contabilidad obliga a cumplir con una serie de principios como el de “prudencia” y éste a la vez obliga a reconocer las pérdidas aunque luego sean reversibles, o sea, que aunque en el futuro esas pérdidas no se produzcan. Y en éste sentido ¿quién puede negar que las propiedades que embargaron, embargan y embargarán los bancos cada vez pierden más valor? El problema es que hasta ahora y desde el año 2007 no se veían obligados a reconocer con tanta severidad esas “pérdida” potenciales.

Mediante el Real Decreto-Ley 2/2012 el Gobierno obliga a las entidades financieras a provisionar en un porcentaje mayor los activos inmobiliarios adjudicados, es decir que, de las ganancias millonarias que acostumbran a declarar, ya no serán tanto y deberán guardar para hacer frente a esa pérdidas. También se podrán hacer a través de ampliaciones de capital, con beneficios no distribuidos, de la venta de filiales, etc.

¿Y cuándo se harán realmente efectivas esas pérdidas? Pues en el momento en que se vean obligados a vender a precios bajos. Veámoslo con un ejemplo, imaginemos que el banco se ha adjudicado una vivienda por 200.000€, este tipo de activo inmobiliario problemático se tiene que provisionar al 35%, por tanto antes del 31 de diciembre de 2012 en la contabilidad figurará una provisión por 70.000€. Este mismo año el banco declarará una pérdida de 70.000€ por este activo (bajo el supuesto de que no hubiese provisiones anteriores). ¿Qué ocurre si el banco vende el inmueble más adelante por 200.000? En el ejemplo de la venta declararía un beneficio atípico de 70.000€ que compensaría la pérdida declarada en su momento a través de la provisión. Si vende por 130.000€ no va a declarar ni pérdida ni ganancia ya que se provisionó en su momento; y en el caso que tuvieran que vender por debajo de los 130.000€ tendrán que declarar aún más pérdida.

¿Y por qué no han vendido hasta ahora? Justamente porque no querían perder tanto. Saben que toda la cartera de propiedades embargadas que tienen, no valen lo que valen y en algunos casos ni tan sólo la mitad por la cuál se las auto-adjudicaron. Seguramente valen mucho menos.

Todo ésto propiciará que la banca saque a mejores precios sus pisos y ello, evidentemente, conllevará una reducción del precio de la vivienda. Vender a precios bajos los pisos adjudicados les significaba aflorar pérdidas. La reforma financiera, de hecho, lo que hará es obligarles a reflejar la potencial pérdida, vendan o no, con lo que de ahora en más “cuando vendan a pérdida” (por tener que vender los pisos muy baratos), ya no tendrán que reconocer pérdidas tan suculentas. Ya se habrán reconocido mediante las “provisiones”.

Y al tener ya reconocidas las pérdidas, les incentivará a vender, con lo que se deberá facilitar el crédito para adquirirlas a los ciudadanos. Esto es lo que afirma el Gobierno, “habrá que ver si es cierto o si lo que se dice es verdad”.