En octubre de 2009 se dictó la Ley de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida (Ley 9/2009), según la cuál, a partir del 1 de enero de 2012,

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo (…).

Con la publicación del Real Decreto del 31 de diciembre, se da una nueva redacción a la entrada en vigor de la Ley, de forma que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2013.

No quiero ser pesimista, pero «a partir de» es como el «desde» de las rebajas: «desde 9.99€» y luego te encuentras un artículo a ese precio y los demás, a más del doble. Pues parece que aquí pasa un poco lo mismo: «a partir de», es un «como pronto», el 1 de enero de 2013. Yo no se si ya habías calculado ser padre este año y con eso cogerte las 4 semanas del permiso, pero sitiéndolo mucho, de momento no va a ser posible.

Veamos cómo está la ley ahora en España para el permiso por paternidad

Beneficiarios

Los trabajadores incluidos en el Régimen General y en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, que disfruten de los períodos de descanso legalmente establecidos por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento,  siempre que reúnan los requisitos exigidos.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde exclusivamente al otro progenitor. En los casos de adopción o acogimiento, la suspensión corresponderá a uno sólo de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el descanso maternal fuera disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

Duración:

El estatuto de los trabajadores (artículo 37.3) reconoce dos días inmediatamente posteriores al parto, cuatro si es necesario un desplazamiento por nacimiento de uno o varios hijos.

Así mismo, para nacimientos, adopciones y acogimientos, reconoce trece días adicionales (artículo 48 bis), a los que añadirían dos días en caso de parto múltiple por cada hijo a partir del segundo. Serán dieciocho en el caso de las familias numerosas, monoparentales o con algún discapacitado. Este segundo periodo podría comenzar desde el día siguiente de los dos días antes mencionados hasta el día siguiente del último día del permiso de maternidad.

Además la madre podría cederle al padre hasta diez semanas del permiso de maternidad.

Todo menos los dos primeros días se puede disfrutar a tiempo parcial de un mínimo del 50% de la jornada, previo acuerdo con la empresa.

Periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación:

180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión o, alternativamente, 360 días a lo largo de la vida laboral con anterioridad a dicha fecha, salvo algunas excepciones.

Importe:

Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora (la de incapacidad temporal por contingencias comunes), tomando como referencia la fecha del hecho causante. De su importe, se deducirán las correspondientes cotizaciones sociales y las retenciones por IRPF.

Si estoy desempleado y recibiendo la prestación, ¿puedo percibir la prestación por paternidad?: 

Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo contributivo y pase a la situación de paternidad:

¿Te parece un período de tiempo adecuado? ¿Crees que se llegará a ampliar el permiso a 4 semanas?