Consisten en una nueva fórmula de contratos que se aplica a los trabajos de «escasa importancia» en los que la remuneración mensual máxima sería de 400€.

Parece ser que el Banco Central Europeo ya envió una carta al Gobierno el pasado mes de agosto en la que le proponía entre otras cosas, una nueva fórmula para combatir el desempleo en España incluyendo la creación de esta nueva categoría de trabajadores con sueldos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, que recordemos que el año 2011 es de 641,40€: se trata de los conocidos como mini-jobs o mini-empleos.

Es una fórmula que en Alemania lleva funcionando desde 2003 como medida para atajar el desempleo y la economía sumergida.

Aunque aún no tenemos todos los datos, básicamente este tipo de contratos se aplican a empleos de «escasa consideración» con un sueldo máximo de 400€ mensuales en los que el trabajador no paga impuestos y abona las cotizaciones sociales de forma voluntaria.

El empresario abonaría el 2% a Hacienda y el 28% a la seguridad social: el 15% al seguro de pensiones y el 13% al seguro de enfermedad. De esta forma, la deducción total ascendería al 30%: esto supone 120€ por un salario de 400€; es decir, que el empresario deberá pagar un total de 520€.

La pensión resultante de este empleo de 400€ ascendería a menos de tres euros al mes por año trabajado. No obstante, si voluntariamente el trabajador añade el 4,5% de sus ingresos a la cuota del 15% que paga el empresario al seguro de pensiones (para ingresos de 400 euros serían 18 euros), el derecho adicional a la pensión ascenderá a 4,28 euros.

Se pueden desempeñar paralelamente varios mini-empleos; en este caso se sumarán las remuneraciones de los mismos. Sin embargo, si se sobrepasan los 400 euros, dejarán de considerarse empleos de escasa consideración para pasar a ser relaciones laborales sujetas a las cotizaciones generales de la seguridad social.

Las personas bajo este régimen laboral tienen derecho a vacaciones pagadas, bajas por maternidad y enfermedad y a los plazos de despido.

Hay que dejar claro que estos mini empleos NO son contratos de formación. Los estudiantes que desempeñan una actividad laboral no tienen que abonar cuotas a los seguros de enfermedad, dependencia y desempleo, siempre y cuando su actividad principal sean sus estudios.Únicamente cotizan al seguro de pensiones. Sin embargo, a los estudiantes que perciben regularmente una remuneración de hasta 400 euros se les aplica la normativa de los mini-empleos. Para ingresos superiores, la cotización al seguro de pensiones será también progresiva. A partir de 800 euros, el mini-empleado deberá abonar las cuotas completas a la seguridad social.

Como para casi todo en esta vida, nos encontramos con personas que apoyan la medida en el sentido de que este tipo de contratos podrían ser un modo para incorporar a los desempleados al mercado laboral con un bajo coste para el empresario, lo que podría incentivar la contratación.

Y también están los detractores que consideran que estamos ante un tipo de contrato precario en el que un empresario podría contratar mano de obra baratísima aprovechándose de este contrato.

¿Estás a favor o en contra de este tipo de contratos? ¿Aceptarías uno de ellos?