La página web de la Seguridad Social, nos da una definición bastante clarificadora sobre qué es la pensión por incapacidad permanente:

Prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.

Los distintos grados de incapacidad permanente, se clasifican según la intensidad y características de las lesiones y/o enfermedades, ya que, el factor más importante en la solicitud de una incapacidad permanente, es la limitación que ésta nos provoca en nuestro trabajo habitual. Los grados son:

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Cada uno de estos grados dará derecho, a la correspondiente prestación económica por incapacidad permanente.

En general, podemos que decir que la cuantía de la pensión, viene determinada por la base reguladora y el porcentaje según el grado de incapacidad permanente reconocido.

Así, por Incapacidad Permanente Parcial, la cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente. En los supuestos en que no existiera incapacidad temporal previa, por carecer de tal protección el beneficiario, se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestación.

En el caso de la Incapacidad Permanente Total, la cuantía de la pensión se obtiene de aplicar un porcentaje a la base reguladora que corresponda, según la causa que origine la incapacidad. Si deriva de enfermedad común, la cuantía de la pensión  no podrá resultar inferior al 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años, en términos anuales, vigente en cada momento. La regla general es el 55% de la base reguladora. Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.

Para el caso de Incapacidad Permanente Absoluta, la cuantía se obtiene aplicando el 100% a la base reguladora 

Para la Gran Invalidez, la cuantía de la pensión estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos correspondientes y en todas las fases del procedimiento (cualquiera que sea la Entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia de que se trate), evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma.

La pensión puede extinguirse: por revisión de la incapacidad, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por esta pensión o por fallecimiento del pensionista.