Plan de retorno voluntario
Que no hay trabajo en España, está claro y que cada vez hay más parados, también. Lo que ocurre es que esto no siempre ha sido así. Hasta el 2008 tuvimos unos años de bonanza económica que dieron lugar, entre otras cosas, a que con las personas que estábamos en España no se cubrían las necesidades del empleo: necesitábamos trabajadores de fuera.
Se ha dado la vuelta a la tortilla y ahora hay mucha gente en paro. Muchos de estos parados son esos inmigrantes que llegaron en los buenos años y que ahora ven que no pueden trabajar y que por tanto no tienen dinero ni para comer.
La Ley General de la Seguridad Social prevé la posibilidad de que se abone, de forma anticipada y acumulada, el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente de percibir y reglamentariamente se ha previsto dicha posibilidad de abono de la prestación por desempleo cuando el trabajador desempleado pretende constituirse como trabajador autónomo o en los casos en que vaya a incorporarse, de forma estable, como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales.
En septiembre de 2008, el Gobierno aprobó lo que se denominó el Plan de retorno voluntario, que básicamente en lo que consiste es que todos aquellos inmigrantes en situación de desempleo y que procedan de países extracomunitarios con los cuales España haya firmado convenios bilaterales en materia de Seguridad Social, podrán asegurarse un retorno con las máximas garantías. En primer lugar, porque podrán cobrar por anticipado toda su prestación por desempleo y, en segundo lugar, porque podrán computar todas las cotizaciones realizadas en España y en su país de origen a efectos de su pensión futura.
Pero además, este Plan les permitirá regresar a España si así lo desean.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Los nacionales de: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela y desde finales de octubre de este año, también los ciudadanos bolivianos.
Requisitos
- Estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
- Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral.
- Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
- Comprometerse a:
- Retornar al país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales contados desde la fecha del primer pago de la prestación.
- Hacerlo, en su caso, en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente.
- No retornar a España en el plazo de 3 años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional. Transcurrido dicho plazo, los trabajadores y las trabajadoras podrán solicitar la autorización para trabajar y residir en España.
Las personas que se acojan al retorno voluntario y que posteriormente regresen a España, recuperarán su condición anterior como residentes temporales o permanente.
Cuantía
Será el importe equivalente a la prestación contributiva por desempleo que el trabajador y la trabajadora inmigrante tuviera reconocida, o la cantidad que le quedara por recibir, si ya estaba percibiendo la prestación. Además, se podrán recibir ayudas complementarias para facilitar el viaje al país de origen.
El pago se realizará en dos plazos: el 40% en España, una vez reconocido el derecho, y el 60% en el país de origen, entre los 30 y 90 días naturales desde la fecha del primer pago de la prestación.
¿Te parece una buena medida?¿Conoces algún caso?
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Escrito por mariarp el 7 de diciembre de 2011 con
20 comentarios.


Se dio carta blanca para una contratación sin planificar y ahora hay que tomar medidas para remediar esta situación.
Para gobernar hay que hacerlo con criterio, y no a salto de mata.