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Capitalización de la prestación en pago único

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El pago único es una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia, o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación.

Requisitos:

  • Ser titular de una prestación por desempleo de nivel contributivo, por cese definitivo de una relación laboral.
  • Tener pendiente de percibir al menos tres meses de prestación.
  • No haber obtenido el reconocimiento del pago único de una prestación por desempleo, en cualquiera de las modalidades posibles, en los cuatro años anteriores.
  • No haber iniciado la actividad antes de la fecha en que se presenta la solicitud de pago único.

Si hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud de pago único se debe presentar después de que se haya resuelto el procedimiento correspondiente.

Existen diferentes modalidades de pago único:

  • En pago único: Ayudas para facilitar el desembolso del inicio de la actividad.
  • En pagos mensuales: Ayudas para subvencionar las cuotas de la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad.
  • En pago único y en pagos mensuales conjuntamente.

Capitalización autónomos:

Si vas a realizar una actividad como trabajador autónomo o profesional liberal tienes tres alternativas:

  1. Puedes solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60 % del importe total de la prestación que tengas pendiente de percibir.

    En caso de jóvenes hasta 30 años y mujeres hasta 35 años el límite máximo será del 80%.
    Los trabajadores discapacitados no se aplicarán ninguno de los límites máximos anteriores, pudiendo acceder hasta el 100% del importe de la prestación por desempleo.

    A los trabajadores que acrediten estar afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 33% mediante certificado del grado de discapacidad expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o Resolución del INSS, del Ministerio de Economía y Hacienda o de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, no les será de aplicación el límite de cuantía del 60% anteriormente citado.

    Si no obtienes el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago para financiar la inversión inicial, puedes solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de tu actividad como trabajador autónomo. En este caso se te abonará mensualmente una cantidad fija equivalente al importe de las cuotas que hayas ingresado como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Agrarios de la Seguridad Social en el primer mes tras el inicio de la actividad. No son objeto de esta subvención las cuotas a colegios Profesionales o Mutualidades de Previsión.

  2. Puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como inversión.
  3. Puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas a la Seguridad Social.

Nota: El límite que se encuentra exento a efectos del IRPF se sitúa en 15.500 euros

Dónde y cuándo tramitarlo

En tu Oficina de Empleo, conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que no hayas tramitado el alta en Seguridad Social ni iniciado la actividad.

En la solicitud de pago único, debes hacer constar las modalidades de pago único que solicitas en función de la actividad que pretendes desarrollar, y la renuncia a aquellas que no solicitas.

La solicitud del abono en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo.

Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

No obstante, podrás modificar los términos de la solicitud inicialmente presentada, siempre que lo hagas antes de que se le haya notificado la concesión del derecho solicitado. Para ello debes presentar nueva solicitud de pago único, en la que conste que desistes de la anterior, cuáles son las modalidades de pago único que ahora solicitas y a cuáles renuncias, y aportar la documentación que no figure en el expediente necesaria para su tramitación.

1 COMENTARIO

  1. >Creo que en la nueva reforma del mercado Laboral, sobre el Pago Unico, dice que para los jovenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años , que vayan a constituirse como Autonomos, el importe a conceder será el 100% de la prestación reconocida pendiente de cobrar siempre que la inversión iguale o supere esa cuantía. ( DIsposición final decimotercera del REAL DECRETO-LEY 3/2012, publicado en el BOE nº 36 del 11 de febrero ).

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