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Autónomo dependiente (TRADE)

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Se considera trabajador autónomo económicamente dependiente a la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
El Estatuto del Trabajo autónomo establece la figura de Autónomo Dependiente. Para considerar un trabajador autónomo como trabajador autónomo económicamente dependiente, éste deberá reunir estas condiciones:

  • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
  • No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
  • Disponer dematerial e infraestructura productiva propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
  • Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, es decir con libertad para organizarse a la hora de hacer su trabajo como crea conveniente según su criterio profesional, sin perjuicio de las posibles indicaciones que pudiese recibir de su cliente.
  • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente.

Contrato:

El modelo de contrato fue publicado por el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro. En él se recogen las clásulas mínimas obligatorias que deben incluirse, pero tal y como indica el Real Decreto se presenta con carácter meramente indicativo, y deberá ajustarse a cada caso concreto. Debe realizarse siempre por escrito y registrarse, ya sea personalmente o a través del Registro Electrónico del Servicio Público de Empleo (es necesario disponer de certificado digital o DNI electrónico).

  • El contrato debe celebrarse por escrito y está sometido a registro en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los diez días siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de los cinco días hábiles siguientes.
  • El contrato tendrá la duración que las partes acuerden, pudiendo fijarse una fecha de término del contrato o remitirse a la finalización del servicio determinado. De no fijarse duración o servicio determinado se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato surte efectos desde la fecha de su formalización y que se ha pactado por tiempo indefinido.
  • Tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles mejorable mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional). No se trata estrictamente de vacaciones porque no son retribuidas pero durante ese tiempo no es obligación suya garantizar la prestación del servicio (será la empresa para la que trabaja quien deberá buscar la alternativa).
  • Se establecen unas causas tasadas de extinción y diferentes supuestos de indemnización para la misma:
    • Mutuo acuerdo de las partes
    • Necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles
    • Riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador autónomo
    • Incapacidad temporal, maternidad o paternidad
    • Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente en el supuesto de ser víctima de violencia de género, si es necesario para hacer efectiva su protección.
    • Otras causas pactadas.
    • Fuerza mayor
  • Deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
  • Deberá contener necesariamente lo siguiente:
    • La identificación de las partes.
    • El objeto y causa del contrato.
    • El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año.
    • El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa.
    • El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate.
    • Toda cláusula del contrato individual de un trabajador autónomo económicamente dependiente afiliado a un sindicato o asociado a una organización de autónomos, será nula cuando contravenga lo dispuesto en un acuerdo de interés profesional firmado por dicho sindicato o asociación que le sea de aplicación a dicho trabajador por haber prestado su consentimiento.
    • Se deberá incluir una declaración de cumplimiento de todos los requisitos legales que se exigen en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, al trabajador autónomo económicamente dependiente.

5 COMENTARIOS

  1. Hola, yo no se si me podrás ayudar, lo que me sucede es lo siguiente quiero cobrar en mi blog por publicar anuncios básicamente. de personas que se quieran anunciar para buscar empleo. mi pregunta es: tengo que crear una empresa? o me doy de alta de autónomo y ya? cuanto me podría costar comensar el negocio. porfavor ayudame yo quiero ser legal.

  2. Estoy cobrando el paro, me queda un año por cobrar, ahora me han ofrecido un trabajo dándome de alta en autónomos 3 meses. ¿Podré cobrar el paro que me quede al concluira esos 3 meses?

  3. El problema con la Administracif3n Electrf3nica en la Junta de Andaluceda, y creo que en todas las Administraciones Pfablicas, es que la teoreda como spreime es mucho me1s re1pida que la pre1ctica. Desgraciadamente nos encontramos administrados que presentan sus solicitudes y documentos por medio de Internet y la oficina correspondiente vuelve a solicitarlos fisicamente porque no este1 preparada para registrarlos.

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