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Alta en la Seguridad Social

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Para constituirse como trabajador autónomo se deberá realizar el trámite de alta en el régimen de Autónomos de la Seguridad Social a través del Régimen Especial Trabajadores Autónomos (RETA). En el supuesto de que no esté afiliado con anterioridad a la Seguridad Social, también se realizará el trámite de afiliación , mediante el modelo TA 1 de forma simultánea al alta.

El alta de autónomos requerirá la elección de una Mutua de Accidentes de Trabajo para cobertura de incapacidad temporal (por accidente o enfermedad común), mediante el documento de asociación.

Se puede optar por la cobertura de las contingencias profesionales (Accidente de trabajo y enfermedad profesional).

Plazos: El plazo será de 30 días naturales contados a partir del inicio de la actividad.

Lugar de presentación: Tesorería General de la Seguridad Social (www.seg-social.es).

Documentación que hay que presentar:

  • Modelo oficial de solicitud (Modelo TA 0521).
  • Documento identificativo del empresario individual.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Documento de asociación a mutua de Accidentes de Trabajo para la cobertura de la incapacidad temporal (por accidente o enfermedad común).
  • Solicitud de cobertura de las contingencias profesionales, en caso de elegir dicha opción.

En el supuesto de que en el momento del alta de autónomos, se quiera contratar trabajadores deberá también formalizar la inscripción de la empresa a la seguridad social y el trámite de afiliación y alta de los trabajadores.

La trabajadora y trabajador autónomo debe cotizar a la Seguridad Social desde el primer día del mes en que inicia su actividad. Esta obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad. La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo.

Las cuotas de cotización se calculan aplicando el tipo de cotización seleccionado sobre la base de cotización elegida entre los mínimos y máximos establecidos por regla general o para colectivos específicos.

Tipos de cotización a elegir:

  • Tipo de cotización del 26,5%: No incluye la protección por incapacidad temporal (IT).
  • Tipo de cotización del 29,8%: Incluye la protección por incapacidad temporal (IT).

Las bases de cotización mínimas y máximas para el año 2011 serán:

  • Base Mínima: 850,20 euros.
  • Base máxima: 3.230,10 euros.

El plazo para ingresar las cuotas de cotización será durante el mes al que correspondan.

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