Esta semana hemos conocido que un tribunal de Alicante ha emitido una resolución que marca un hito en la batalla legal sobre las comisiones de apertura en hipotecas y préstamos. El dictamen, con fecha del 6 de junio, inclina la balanza hacia el consumidor y establece un precedente importante tras una decisión crucial del Tribunal Supremo el pasado 29 de mayo.

Las comisiones de apertura en hipotecas o préstamos son cargos que el cliente debe pagar al inicio del contrato y están sujetas a un examen individualizado, según lo estipulado por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). No hay una regla uniforme sobre su validez o invalidez, ya que depende del análisis individual de cada contrato.

Dicho de otro modo, el Tribunal Supremo determinó que la validez de la cláusula que establece la comisión de apertura debía examinarse caso a caso. Esto significa que no hay una solución única para todos los casos, sino que depende del análisis detallado de cada contrato y las circunstancias que lo rodean.

En esta línea, el Juzgado de Primera Instancia número 5 bis de Alicante consideró este criterio y falló a favor de un cliente que presentó una demanda contra una entidad financiera. La sentencia del tribunal alicantino apuntó a un factor esencial: la necesidad de demostrar que se había informado adecuadamente al cliente sobre la naturaleza, efecto y contenido de la comisión de apertura.

En el caso específico, el tribunal examinó si el precio era alto en relación con el importe del préstamo y si se había demostrado que se había realizado un servicio real y cuál era el coste del mismo, «como exige nuestro derecho nacional».

La resolución del tribunal fue contundente. Determinó que la cláusula que establece la comisión de apertura era nula y obligó a la entidad financiera a devolver la suma que se había cobrado al cliente por este concepto, más el interés legal devengado desde su pago.

La sentencia también destacó que la entidad financiera no había cumplido con la obligación de informar de manera previa, concisa y clara al consumidor sobre el cumplimiento de las exigencias del derecho nacional en cuanto a la comisión de apertura.

En resumen, el cliente, representado por la abogada Fuensanta Cabrera, no tuvo a su disposición la información precisa y suficiente sobre las tarifas y el importe de la comisión de apertura con la debida antelación. Este fallo establece un precedente importante en la lucha legal por la transparencia y la justicia en el ámbito de las hipotecas y los préstamos.