En lo que llevamos de año, las denuncias por ocupación ilegal de vivienda ascienden a 7.450, lo que significa un aumento de 357 respecto al año anterior, según los últimos datos facilitados por el Ministerio del Interior.

Aunque los ocupas siempre han sido un problema en nuestro país, el gran momento de este movimiento ocurrió a raíz de la crisis de la década pasada. Fue entonces cuando ante el creciente número de desahucios de familias golpeadas por la crisis, surgieron movimientos como la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), que dieron cuerpo a la oposición activa a los desalojos y lucharon por una legislación más humana con el desalojado. Sin embargo, como en todo lugar en el que se mueva el dinero, pronto a estos movimientos se unieron otra serie de perfiles que ya no eran de familias que habían perdido trabajo, ahorros y vivienda por culpa de la crisis.

Estos nuevos allegados al movimiento okupa han demostrado ser más una forma distinta de entender el mundo, se han profesionalizado y han hecho de la okupación un modo de vida. Es por esto que no pocos son los dueños legales de viviendas que han vistos las mismas ocupadas sin que pudiesen hacer mucho más que denunciar y enfrentarse a una situación legal que, aun amparándoles como legítimos propietarios, les deja indefensos ante la ocupación durante meses y, a veces, años.

Cuando escribimos en internet la palabra “okupa”, entre las primeras entradas aparece la biblia de este movimiento: el Manual del Okupa. En él se detallan instrucciones sobre cómo proceder para la ocupación de una vivienda (enfocado a una vivienda deshabitada, normalmente propiedad de un banco) y de los pasos a seguir para dificultar el desahucio.

Así, en entre estos pasos, se habla de aspectos tan elaborados como la recopilación de datos del inmueble (en Registros de la Propiedad, el Catastro o en el Ayuntamiento), o la vigilancia (tanto del inmueble, como del dueño de la vivienda), o de cómo dificultar la acción policial con la colocación de cadenas y candados o retrasando la identificación de los implicados, o de cómo dilatar el proceso judicial retrasando declaraciones.

Los okupas de hoy en día conocen al pie de la letra este manual, cuya última edición (la segunda) salió a la luz en mayo del 2017. Allí obtienen todo tipo de información: desde cómo forzar entradas y puertas, romper bombines y llevar a cabo una ocupación exitosa sin que los desalojen aprovechándose de la lentitud de la justicia o de vacíos legales.

Tanto es así, que puede llegarse a la paradoja de okupas que, para estar amparados por esta legalidad, llegan a autodenunciarse, obligando al dueño de la vivienda a seguir la vía legal, favorable al ocupante ilegal de la vivienda. Esta jugada les suele servir para aprovecharse de uno de los aspectos más polémicos de la legislación actual: para demostrar que su ocupación lleva más de 48 horas en marcha. A partir de ese límite de tiempo hará falta una orden judicial para desalojarles, lo cual, y más si hay menores por en medio, puede eternizarse.

Lo curioso del caso es que todo el amparo legal que reciben estos okupas proviene de la Ley 5/2018 de 11 de junio por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ocupación ilegal de viviendas, que entró en vigor el 2 de julio de 2018, a la cual se le dio en llamar “ley del desahucio exprés”.

Esta ley pretendía proteger a los propietarios que vivan en el domicilio y no a los bancos y entidades financieras; no obstante, también incluye el derecho a recibir atención de los servicios sociales por parte de los okupas, lo que termina siendo una sucesión de burocracia en la que los afectados pueden pasar meses o años.

El caso es que la norma es insuficiente y provoca indefensión para el propietario porque la primera notificación del juzgado suele llegar a los seis meses de inicio del procedimiento. Debido a la carga de trabajo en los tribunales y la falta de medios de los mismos, los procesos se dilatan en el tiempo, lo que provoca que, ante la falta de consecuencias para el intruso, las ocupaciones no hagan sino seguir aumentando.

Pues bien, durante el estado de alarma, el Gobierno ha protegido a las personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad económica, imponiendo medidas como la imposibilidad de desahuciar a las personas que se encuentren en estas situaciones económicas críticas. Así, por decreto se ha prohibido el desahucio de las personas que no puedan pagar un alquiler al encontrarse en situación de desempleo a causa de la crisis sanitaria. Del mismo modo, no se podrá desahuciar a los trabajadores que hayan sido incluidos en un ERTE. Tampoco se podrá desahuciar a los empleados que hayan visto reducida su jornada laboral por el cuidado de niños o personas mayores, así como a los que hayan visto afectada su economía durante la crisis sanitaria por otros motivos.

En los casos en los que la persona que se haya visto afectada viva con sus familiares, formando una unidad familiar, tampoco podrá ser desahuciada en caso de cumplir con los requisitos de vulnerabilidad económica establecidos por el Gobierno. Los okupas están incluidos en estas medidas.

En el ámbito civil, más allá del lanzamiento del desahucio, no existen consecuencias para el okupa porque siempre resultan insolventes y no tienen que hacer frente ni a indemnización por daños, ni por el tiempo de ocupación, ni tan siquiera al pago de los suministros de agua, luz y gas consumidos, que durante todo el tiempo de la ocupación deben ser asumidos por el dueño, ya que, de lo contrario, se enfrentaría a un delito de coacciones.