Sobre si los políticos están bien o mal pagados en nuestro país podría decirse mucho y contradictorio. La idea de que han de tener sueldos lo suficientemente atractivos para “tentar” a las mejores cabezas pensantes para que accedan a puestos de responsabilidad política no acaba de calar. Lo que hace que la inmensa mayoría de nuestros políticos no procedan sino de la propia política y no puedan lucir en su currículum más experiencia laboral que la llevada a cabo en los diversos cargos desempeñados siempre al servicio de su partido.

Es por esto que, en el imaginario popular, un sueldo mensual de 2.972 euros para los miembros de Parlamento y Senado (dietas y resto de prerrogativas aparte), se antoja excesivo. Y esto se percibe así dado el trabajo que, a los ojos de la gente de a pie, desarrollan sus señorías, los cuales, en su versión más básica, podrían limitarse a acudir a las sesiones (no todas, y a las que acudan cobrando dietas) y votar lo que las directrices de su partido determinen.

Además, un miembro de las Cámaras más activo, aumentará su sueldo con complementos salariales dependiendo si es miembro de alguna Mesa, portavoz o portavoz adjunto, forma parte de alguna comisión o le toca el premio gordo y logra ser nombrado Presidente de la Cámara. En este caso, añadiría a su sueldo un complemento de 3.242 euros, uno de 3.521 euros en concepto de gastos de representación y otro de 2.887 euros en concepto de gastos de libre disposición, en el caso del Congreso, y una retribución de 3.242 euros y un complemento de 4.733 euros, en el caso del Senado.

Pero estos son los puestos más básicos. Los de mayor responsabilidad conllevan unos estipendios más elevados. Así, según la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el Presidente del Gobierno tiene asignado 80.953 € anuales de sueldo base, que para un Ministro sería de 71.424 €.

Todas estas son cifras considerables pero mucho menores a las que se podrían obtener en una empresa privada (obviamente, una gran empresa y en un puesto de responsabilidad), sólo justificables por el desgaste que la exposición a la opinión pública puede generar. De hecho, en política, el proceso es precisamente al contrario: primero se logran los triunfos en labores de gobierno y después, no se sabe si por los méritos adquiridos por la buena labor desempeñada o por compensación por los favores prestados, se da el salto los consejos de administración de empresas privadas, fundamentalmente energéticas o de telecomunicaciones.

Y esos son los aspectos que más controversia suelen suscitar: dónde van los políticos cuando se retiran de la farándula, qué cobran del erario público y durante cuánto tiempo. En este sentido la pregunta es si el hecho de haber tenido la oportunidad de haber formado parte del Gobierno supone un sueldo para toda la vida.

La respuesta es que hubo un tiempo en el que, en efecto, esto sí era así. Aunque en la actualidad la cosa ha cambiado mucho.

En lo que respecta a Diputados y Senadores, cuando cesan en su cargo (por un motivo que podría ser, como ahora, por unas elecciones), tienen derecho a cobrar, de forma excluyente, dos tipos de indemnización tras el cese de la actividad de la Cámara; es decir, que pueden elegir entre dos modalidades de «finiquito».

La primera es la denominada “indemnización de transición”, y está pensada para aquellos parlamentarios que, en principio, volverán a la actividad cuando se constituyan las nuevas Cámaras. Es una suerte de finiquito abonada en un solo pago y cuya cuantía es fijada por las mesas de Congreso y Senado. En principio, el salario que se venía percibiendo. Los diputados tienen 15 días para solicitar esta paga, que no es compatible con ningún otro ingreso público o privado.

La segunda está pensada para aquellos que no tienen pensado repetir como parlamentarios. Sería la “indemnización por cese” y consiste en una paga mensual equivalente a una mensualidad de asignación constitucional (2.972,98 euros en la actualidad) por cada año de mandato parlamentario en las Cortes (o fracción superior a medio año) y hasta un límite máximo de 24 meses.

En cuanto a los políticos que hayan ejercido de Ministros tenemos que los cesados a partir del 1 de enero de 1981 tendrían derecho a cobrar un 80% del total de las retribuciones asignadas al cargo, por un plazo igual al que hubiesen desempeñado su cargo y siempre con el límite máximo de 24 mensualidades.

Sin embargo, en el caso de los Expresidentes del Gobierno, éstos no están sujetos a la limitación temporal de 24 mensualidades. Según el Estatuto de los Expresidentes del Gobierno (Real Decreto 405/1992, de 24 de abril), quienes hayan desempeñado el cargo de Presidente del Gobierno, al cesar en su cargo, tendrán derecho a una pensión equivalente al 80 % del total de retribuciones asignadas, pero de por vida. Sin perjuicio de que a los expresidentes se les conceden otras ventajas como, su derecho a contar con dos funcionarios (un asistente personal y un secretario), con una dotación para gastos de oficina “atenciones de carácter social y, en su caso, alquiler de inmuebles…”, un automóvil con chófer y escolta. Y como colofón, barra libre en el transporte aéreo, marítimo y terrestre.

En cuanto al tema de las incompatibilidades, se puede decir que, desde el año 2015, con la aprobación de la Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado (Ley 3/2015, de 30 de marzo), se declara la incompatibilidad de las pensiones indemnizatorias y prestaciones por cese del cargo, puesto o actividad en el sector público con cualquier otra retribución pública o privada, salvo excepciones puntuales como producción y creación literaria, artística, ponencias en congresos y seminarios, participación en fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

Además, los afectados, tras el cese, deberán comunicar a la Oficina de Conflictos de Intereses su opción entre si optan por la percepción de las de las pensiones indemnizatorias y prestaciones por cese, si van a desempeñar una actividad pública o privada retribuida o, en su caso, percepción de la pensión de jubilación o retiro.

Si optasen por la segunda opción, la limitación que tienen es que deberán esperar dos años para poder trabajar en entidades privadas que pudieran haber sido afectadas por decisiones tomados en el tiempo en que ocupaban el cargo público.

Esto es a nivel nacional. La cosa adquiere tintes más divertidos cuando se habla de miembros del Parlamento Europeo y de las Asambleas de las Comunidades Autónomas.