En octubre de 2015 se aprobaba el Real Decreto de lo que se denominó el “peaje de respaldo” al autoconsumo eléctrico. En pocas palabras, el “impuesto al sol”, sobre el que las organizaciones de consumidores, grupos ecologistas, asociaciones empresariales y la oposición advirtieron durante más de dos años acerca de su penalización al autoconsumo. Después de algunos retoques basándose en el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) y el visto bueno del Consejo de Estado, el Gobierno aprobó la normativa que para organizaciones como Greenpeace supuso una “clara política de penalización de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética”.

Consecuencia del maridaje entre políticos y empresas eléctricas, el gobierno anterior plagó de trámites burocráticos las instalaciones de autoconsumo y, no contentos con ello, tachó de insolidarios a los que tenían instalaciones parciales de autoconsumo al oponerse éstos al “impuesto al sol”.

Lo que significó este Real Decreto fue la penalización de las instalaciones de autoconsumo conectadas a la red eléctrica. Estas instalaciones pueden ser autosuficientes en casi todas las ocasiones pero utilizan la red eléctrica en momentos puntuales, en función de sus necesidades. Lo que se buscaba era que pagasen por utilizar la red eléctrica, el llamado peaje de respaldo, ya que lo contrario supondría una subvención del resto de los consumidores a éstos. El ex ministro Soria insistió en que los autoconsumidores debían pagar los peajes de transporte y distribución “en la medida en que usa” el sistema y contribuir “como cualquier otro consumidor” a otros costes.

El problema provenía en que este peaje, según los detractores de esta medida, debía pagarse sólo en la parte proporcional en que se usase la red, aparte de que no contemplaba ningún retorno a la energía que estas instalaciones producen y vuelcan a la red, dándose la paradoja de que la compañía eléctrica podía aprovechar ese exceso de energía y venderla sin ningún tipo de contraprestación.

Así las cosas, y tras tres años, dos son los acontecimientos relacionados con este tema que merecen atención especial. Por un lado, el aval al polémico Real Decreto que el Tribunal Supremo ha realizado en dos recientes sentencias, desestimando los recursos presentados por la Unión Española Fotovoltaica (UNEF) y Villar Mir Energía contra esta norma. El Supremo considera que no existe impuesto al sol como tal, sino una contribución a los costes de conexión cuando el autoconsumidor quiere disponer de respaldo del sistema eléctrico general. Es decir, si el consumidor depende exclusivamente de su propia energía y no está conectado al sistema, no paga. Si, “como es lo habitual”, se engancha a la red cuando lo necesita, “la consume efectivamente”, subraya el fallo. Aun así, se nota que el viento político es otro tras el cambio de Gobierno, ya que pese a dar la razón al Gobierno anterior, el fallo dice que se aprecia “que la controversia presentaba serias dudas de derecho”.

Por otro lado, hace apenas unos meses que la Comisión Europea llegó a un acuerdo para fijar un objetivo vinculante de energías renovables del 32% para 2030 e incluir una cláusula de revisión al alza en 2023. Este objetivo se sitúa en un punto intermedio entre las pretensiones de la Eurocámara, que abogaba por situarlo en el 35%, y de los Estados miembros, cuya postura oficial era del 27% aunque había países más ambiciosos alineados con la postura de los eurodiputados, como España.

Además de la meta del 32% y la cláusula de revisión al alza, la nueva directiva de renovables reconoce el derecho al autoconsumo y derechos como generar, almacenar y vender el exceso de energía eléctrica, instalar y operar sistemas de almacenaje y recibir remuneraciones por el excedente vertido a la red.

Esto debería significar, de facto, el fin del polémico Real Decreto, ya que significa que no se podrán aplicar cargos al autoconsumo. Aunque esta medida sólo se sólo se extenderá hasta diciembre de 2026. A partir de entonces, los Estados miembros podrán recurrir podrán imponer tasas si se cumple alguno de los siguientes supuestos:

Así parece llegarse, al fin, al contrasentido que se estaba viviendo en el sector. Mientras que nuestras empresas constructoras se enorgullecen y se afanan en construir parques solares en países como Estados Unidos, Chile y hasta Marruecos, en España ya no se construyen más. De hecho, los que hay han entrado en pérdidas y están a la venta. Tanto la euforia del gobierno de los primeros años de siglo, como las sucesivas reformas posteriores que recortaron ayudas y subvenciones han convertido en inviable un negocio que tiene la materia prima a la puerta de casa. Y así, las empresas del sector fotovoltaico se van al exterior, donde tienen mejores perspectivas y donde se espera que, puesto que dos tercios de la nueva capacidad instalada a nivel mundial hasta 2020 serán energías renovables, el sector de la fotovoltaica tendrá una buena parte del pastel. A nivel español, las únicas perspectivas de crecimiento de este sector pasa por las pequeñas instalaciones de autoconsumo o porque las grandes empresas eléctricas del país cambien paulatinamente su modelo de negocio y apuesten por ella, seguro que a partir de ahí comienza una legislación más benigna y la rentabilidad del sector.