Mismo perro pero con distinto collar, así podríamos denominar a esta clausula que no deja de ser la nueva clausula suelo que los bancos están aplicando a las hipotecas. El concepto es el mismo aunque el valor es distinto y es hasta hace poco tener un Euribor en negativo era un escenario inimaginable.

Con ella, las entidades financieras aseguran de nuevo su ganancia, impidiendo que los usuarios, a pesar de estar ligados a la volatilidad del índice, tuvieran la opción de beneficiarse de los intereses negativos.

A pesar de que el Tribunal Supremo declaró nulas varias cláusulas incluidas en los contratos bancarios de varios bancos, entre las que se incluía la de suelo, la Justicia solo pena aquellas que considera abusivas o las que se interponen en el convenio sin informar previamente al cliente, por lo que su aplicación de manera lícita se considera totalmente legal.

Las entidades prestamistas argumentan, defendiendo la nueva condición de no rebasar el 0%, que los contratos hipotecarios deben implicar alguna contraprestación para el cliente, y que por ello no debe haber opción de que este sea satisfecho por la banca.

Por su parte, el banco puede cobrar por un depósito referenciado a un tipo de interés que caiga a terreno negativo, una opción que limitando el suelo para el índice de referencia para las hipotecas, se niega a los usuarios. Así, es el cliente quien asume por completo el riesgo que la volatilidad económica puede conllevar para su contrato hipotecario.