La prestación de desempleo para autónomos lleva casi cuatro años en marcha sin que hasta ahora haya supuesto más que disgustos y desengaños, además de un mayor gasto para ese colectivo tan dañado económicamente. Este verano, sin ir más lejos, la propia Ministra Bánez señalaba que el 80% de las solicitudes presentadas por los autónomos en 2013 para cobrar la prestación se rechazaron debido a los  requisitos exigidos para demostrar el cese de actividad por parte de las mutuas. Lo que no dijo es que en el 2012 las solicitudes rechazadas habían ascendido al 87%. De este modo, de cada 100 euros que se ingresaban en estas cotizaciones adicionales, sólo 5 se han destinado al pago de prestaciones, lo que supone realmente una especie de timo de la estampita o artimaña recaudatoria de la Administración.

El proyecto de ley de Mutuas aprobado en Julio por el Consejo de Ministros simplifica los trámites para el acceso a la prestación por desempleo de los trabajadores autónomos. Así, establece que la cotización por la prestación de cese de actividad será voluntaria para todos los trabajadores, se desliga de las contingencias profesionales y se fija en un tipo de entre el 2,2% y el 4% de la base de cotización.

Esta disposición pretende suavizar las condiciones para la obtención de la prestación, de hecho, hasta ahora era necesario acreditar un 30% de pérdidas en la actividad durante todo un año, o un 20% durante dos años consecutivos, lo cual era una traba importante y casi incumplible: pocos autónomos son capaces de aguantar esas pérdidas continuadas y menos si el único objetivo ya es cerrar y cobrar la prestación. Este requisito ha disminuido al 10% el nivel de pérdidas en un año, eso sí, excluyendo el primer año de funcionamiento del cómputo. Además se pretenden mejorar los medios de prueba mediante un reglamento ya que se apreciaba una notable falta de interés por parte de las mutuas laborales, que son las que gestionan estas prestaciones, por aprobar la concesión de las mismas.

En este proyecto de ley, y dentro de estas mismas circunstancias, se reconoce el derecho a la cobertura cuando la situación de cese de la actividad se deba a un divorcio de los dueños de un negocio: la pareja que se quede fuera del negocio hasta entonces familiar, podrá optar a esta prestación (siempre que fuera autónomo y cotizase por ella). Así como a los autónomos procedentes de una situación de violencia de género.

Es también importante señalar que la cobertura se extenderá a aquellos trabajadores autónomos que pierdan el trabajo porque su cliente principal ha decidido prescindir de ellos, cuando al menos el 90% de sus ingresos procedan de ese cliente. Es más, se reconocerá la prestación por desempleo a estos trabajadores, aunque la empresa cliente se haya negado a formalizar el contrato de relación mercantil. El Ejecutivo intenta así atender a la situación de los autónomos económicamente dependientes de uno o dos clientes. Con frecuencia su dependencia les obliga a trabajar con la disciplina y el horario de un asalariado, aunque deben darse de alta y cotizar como autónomos. Sin embargo, cuando terminan la relación comercial, se quedan sin ingresos regulares y sin ningún tipo de protección del desempleo. De hecho, estuvo sobre la mesa el exigir a estos autónomos dependientes la cotización obligatoria por esta cobertura.

Con estas medidas, y con el posterior desarrollo reglamentario, se pretende (a ver si es verdad) poner coto a las condiciones impuestas por las mutuas laborales a la hora de reconocer el cese de actividad por causas económicas. De hecho, las mutuas han desarrollado toda una serie de trabas burocráticas, requisitos y plazos inalcanzables que prácticamente imposibilitan el cobro de la prestación a los autónomos, ya bastante tocados tras la ruina económica a la que se ven abocados. De hecho, sólo la falta de recursos evita que muchos de los autónomos afectados puedan acudir a los tribunales para defender sus derechos, circunstancia que las mutuas conocen y de las que más de una se ha aprovechado.

Aun así, y aunque las mejoras tengan lugar, queda todavía mucho camino que recorrer hasta conseguir que esta prestación se parezca siquiera a una prestación por desempleo de un trabajador por cuenta ajena. Se ofrecen dos meses de desempleo por año trabajado (frente a los cuatro de un trabajador en régimen general), luego hay que demostrar a la mutua de turno la quiebra (algo en lo que quizás se vaya a ver una mejora: ya se verá) y además un autónomo que lo contrate paga de media 40 € más al mes de lo que paga un autónomo normal, lo que hace un pago de 480 € al cabo del año; si la prestación es el 70% de la base de cotización, siendo ésta de unos 850 €, supondrá 595 € de prestación cada uno de los dos meses. Lo cual significa que en autónomo se paga en sobrecuotas prácticamente la mitad de lo que pueda recibir en prestaciones.

Según datos facilitados del Ministerio, a cierre del primer trimestre, más de 642.000 autónomos cotizaban voluntariamente por la prestación de cese de actividad. Sólo el 1% de los mismos solicitó la prestación, de ellos, sin embargo, sólo el 26% fueron aprobadas por parte de las mutuas.