Hasta mediados del 2013 muy poca gente conocía lo que era un bitcoin, sólo en círculos más o menos marginales, de personas muy conectadas con las nuevas tecnologías, se empezaba poco a poco a tomar consciencia de una nueva moneda, de muy corta historia, apenas cinco años, pero que sin embargo, a día de hoy tiene 350.000 usuarios habituales y más de nueve millones la han utilizado de forma esporádica. El crecimiento exponencial en su conocimiento y en su uso sólo puede explicarse desde su propia naturaleza: Internet es un muy poderoso medio de comunicación y, en principio, esta parece ser la moneda que reúne los requisitos para triunfar dentro de las transacciones electrónicas. De hecho, son cada vez más los comercios que se adhieren a esta forma de pago, de modo que, en el tiempo en el que se lee este texto, seguramente la oferta de productos que se pueden pagar con bitcoins ha aumentado. Tanto es así, que ya no sólo se puede comprar con esta moneda vía transacción electrónica, sino que ya se empiezan a ver comercios físicos que aceptan el pago con bitcoins en sus propios establecimientos, además de que se empiezan a conocer la existencia de cajeros automáticos dispensadores de bitcoins.

A todo esto ha ayudado, sin duda el aura de libertad, de independencia que rodea todo lo concerniente a esta moneda, cuyos defensores proclaman que es la moneda del futuro, que no depende de las regulaciones de ningún gobierno y que no está tan sujeta a las fuertes tensiones que suelen afrontar las monedas tradicionales, tales como especulación, procesos inflacionarios, etc. Y así, con una velocidad meteórica, esta moneda se va instalando apoyada por una comunidad cada vez más numerosa y más ferviente defensora, siendo cada vez más frecuente el caso de personas que pagan con bitcoins cada vez más transacciones.

Es por eso normal que, cada vez con mayor atención, los sistemas tributarios de medio mundo estén observando, opinando y comenzando a regular las transacciones con esta moneda, a pesar de que no hay un criterio unánime, ya que, por su propia naturaleza, es difícil hasta de definir. Esta cuestión es fundamental, ya que dependiendo de la naturaleza de esta moneda tendrá un tratamiento fiscal u otro. De hecho, si fuera considerada una moneda (o divisa extranjera), las transacciones llevadas a cabo deberían pagar IVA, o el impuesto análogo en cada país que se trate, deberían de generar renta, susceptible de tributar en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades, etc.. Sin embargo, esto es muy complicado porque esta moneda no está reconocida ni respaldada por ningún país u organización, tiene total libertad para moverse a lo largo y ancho del mundo donde exista una conexión a Internet, sin que se pueda regular por ninguna ley de movimiento de capitales, no se puede embargar, aunque sea con fines recaudatorios, porque no son moneda física; y además no hay que olvidar el relativo anonimato que los usuarios mantienen en sus transacciones.

Pero es que la otra opción no es mucho mejor: sería la de considerar el bitcoin como un bien que se intercambia con otros mediante trueque o permuta. En este caso su tributación se realizaría por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y cuenta con todos los inconvenientes nombrados antes. Sin embargo esta parece ser la tendencia, en lo que a regulación se refiere, que se está siguiendo. Así, se define al bitcoin como un bien, con un cierto valor intercambiable en una moneda de curso legal, con aceptación como medio de pago por ambas partes intervinientes en la operación. Por lo que se habla de una permuta de bienes valorables económicamente, operación regida por lo que dicte el Código Civil en sus artículos 335, 337 y 345 al respecto. En todo caso y según lo que dicta la teoría, todo el proceso de compraventa y/o trueque con bitcoins debe estar sujeto a las disposiciones tributarias de cada país. Otra cosa bien distinta es lo que se haga en la práctica.

La Fundación Bitcoin expone en su web los altos niveles de seguridad del bitcoin, su independencia total de cualquier autoridad monetaria y su imposibilidad material de falsificación. Además, advierte que sólo es un sistema de pago reconocido por las partes constitutivas del intercambio. Sin embargo, reconocen también que “en la mayoría de los territorios usted tendrá que pagar renta, nóminas y los impuestos sobre ganancias en todo lo que tenga valor, incluyendo bitcoins” lo que significa que cualquier intercambio o tráfico jurídico que sea susceptible de valoración económica, o que sea de hecho una demostración de capacidad económica, es de obligada declaración a la Agencia Tributaria de cada país y por tanto, sujeto al pago de impuestos.

Así, mientras unos opinan que es una moneda digital a falta de regular, otros piensan que es un bien y que ya está regulado con la legislación vigente, las Haciendas Públicas de los distintos países, por su parte no lo tienen claro: observan, callan y aguardan acontecimientos y los políticos sólo coinciden en que hace falta regulación, aunque ni siquiera tengan claro lo que tienen que regular. Lo cierto es que, al final, sea la que sea la regulación que se lleve a cabo, lo que será complicado es llevar al bitcoin bajo las directrices de un sistema tributario; la libertad, privacidad, el anonimato, la enorme movilidad de esta moneda y su falta de una autoridad central que la respalde son grandes obstáculos difíciles de salvar para los sistemas impositivos actuales.