Prestación desempleo
La duración de la prestación está en función del período de ocupación cotizada y contemplen los últimos seis años anteriores a la situación de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior, con arreglo a la siguiente escala:
| Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años |
Duración de la prestación |
| Desde 360 hasta 539 días | 120 días |
| Desde 540 hasta 719 días | 180 días |
| Desde 720 hasta 899 días | 240 días |
| Desde 900 hasta 1.079 días | 300 días |
| Desde 1.080 hasta 1.259 días | 360 días |
| Desde 1.260 hasta 1.439 días | 420 días |
| Desde 1.440 hasta 1.619 días | 480 días |
| Desde 1.620 hasta 1.799 días | 540 días |
| Desde 1.800 hasta 1.979 días | 600 días |
| Desde 1.980 hasta 2.159 días | 660 días |
| Desde 2.160 días | 720 días |
El importe a percibir por la prestación de desempleo será:
- Durante los 180 primeros días, el 70% de la Base Reguladora.
- A partir del día 181, el 50% de la Base Reguladora (este porcentaje se aplicará a las prestaciones que comiencen a partir del 15 de julio de 2012). Al resto, se le sigue aplicando el 60%.
- Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.
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Puede realizar los siguientes trámites a través de Internet:
- Reconocimiento de la prestación
- Solicitudes de prestaciones
- Baja de la prestación
- Modificación datos bancarios
- Desistimiento
- Consultas
- Obtención de certificados
- Cita previa
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Escrito por calopez el 15 de octubre de 2010 con
297 comentarios.


# 99, juan carlos,
Y teniendo los papeles como que te han despedido, no puedes demostrarlo y que con eso te den el paro???