Paro autónomos
La Ley 32/2010 de 5 de agosto, que regula el paro de los autónomos se publicó el 6 de agosto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor a los tres meses de su publicación.
De esta forma, actualmente, los trabajadores autónomos pueden solicitar la prestación por desempleo que podrá durar hasta un máximo de 12 meses, lo que supondrá una equiparación con el resto de empleados por cuenta ajena.
La duración de la prestación estará en función del tiempo cotizado durante los últimos 48 meses anterior al cese de la actividad, además al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la inactividad.
De esta forma, como muy pronto, un autónomo recibirá su prestación de desempleo, si comienza a cotizarlo desde noviembre de 2010 hasta noviembre de 2011 y cese su actividad por entonces.
¿Quién puede pedir la prestación?
- Para acceder es necesario estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
¿Qué requisitos son necesarios?
- Para pedirla, hay que haber cotizado durante, como mínimo, 12 meses. Y además de ciertas causas como divorcio (si afecta al negocio), la violencia de género, la pérdida de licencia administrativa, ejecuciones judiciales o una fuerza mayor que obligue al cierre del negocio, habrá que acreditar pérdidas del 30% en un año o 20% en dos, sin tener en cuenta el primer año de actividad.
¿Qué tienes que hacer?
- La cotización para tener derecho al subsidio va asociada a la cotización por contingencias profesionales, por la que actualmente cotizan los autónomos en sectores de riesgo. Así, los trabajadores que no pertenezcan a estos sectores y hasta ahora no hayan cotizado por contingencias profesionales, deben modificar sus datos en la Seguridad Social y darlas de alta.
¿Cuánto se cotiza?
- Un 2,2% mensual. En el caso de quienes tengan que empezar a cotizar también por contingencias profesionales, será, obviamente, más.
¿Cuánto dura el subsidio?
Dependiendo de los meses cotizados, la prestación dura, como máximo, un año. Para esto, hay que haber cotizado durante 4 años. El resto de la tabla de cotización es la siguiente:
- Entre 12 y 17 meses cotizados: 2 meses de prestación.
- Entre 18 y 23 meses cotizados: 3 meses de prestación.
- Entre 24 y 29 meses cotizados: 4 meses de prestación.
- Entre 30 y 35 meses cotizados: 5 meses de prestación.
- Entre 36 y 42 meses cotizados: 6 meses de prestación.
- Entre 42 y 48 meses cotizados: 8 meses de prestación.
- Más de 48 meses cotizados: 12 meses de prestación.
¿Cuánto dinero se recibe?
- El 70% de la base reguladora de los últimos doce meses. En la práctica, una media de 630 euros.
¿Qué implica?
- La prestación va unida a un plan de formación de 180 horas y al “compromiso de búsqueda activa” de ocupación.
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Escrito por calopez el 11 de octubre de 2010 con
38 comentarios.


Hola a todos,
el otro día hablé por teléfono con la Tesorería de la Seguridad Social por un tema de cuotas y aproveché para preguntarle por el paro de autónomos. El empleado no consiguió aclararme a partir de cuándo se cuentan los 48 meses cotizados. Según él, a partir de la entrada en vigor de la ley (y el consiguiente pago de la cotización específica), lo cual suscitó mi indignación (¿¿¿4 años a partir del mes que viene para tener derecho a paro???). ¿Me lo podéis confirmar?
Gracias de antemano,
Cristina
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