Prestación contributiva

¿Qué es la prestación contributiva?

Es una prestación gestionada y abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), que se percibe tras la pérdida involuntaria de un empleo en función de las cotizaciones realizadas durante los periodos trabajados.

Además de percibir una prestación económica mensual la protección incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, protección a la familia y asistencia sanitaria.

¿Qué requisitos son necesarios para percibir la pensión contributiva?

Para cobrar la prestación contributiva de desempleo es necesario que haya perdido el trabajo por alguna de las siguientes causas o se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  • Despido.
  • Terminación del contrato temporal.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
  • Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
  • Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia degénero.
  • Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisiónde la Administración.
  • Si es socio-trabajador de una Cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividadde la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerzamayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Cese voluntario en su puesto de trabajo por no aceptar el trasladoa un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio deresidencia, la modificación de su horario, jornada o turnos de trabajoo si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboralpor incumplimiento grave de las obligaciones del empresario.
  • Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuoo finalize la actividad por la realización de trabajos que se repiten enfechas ciertas.
  • Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertadcondicional.
  • Haber retornado a España si es un trabajador emigrante.
  • Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución deforma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio odel tiempo máximo como reservista voluntario activado.
  • Si es artista por finalizar la actuación con finalización del contrato.
  • Si es cargo público o sindical por cese con carácter involuntario ydefinitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.

Además debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber trabajado y cotizado a desempleo 360 días o más.
  • En el caso de finalizar un contrato como trabajador eventual agrario, si de forma inmediata anterior estuvo de alta en la Seguridad Social como trabajadorpor cuenta propia o autónomo, deberá tener cotizado un mínimo de720 días, (se cuentan los días cotizados en los últimos 6 años, salvoque se hayan utilizado para otra prestación por desempleo anterior).
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, que como regla general es 65 años, (si no tiene cotizaciones suficientes para jubilarsepuede cobrar las prestaciones por desempleo).
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible contrabajo.
  • Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

Escrito por calopez el 12 de octubre de 2010 con 19 comentarios.

19 comentarios

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# 1, pre-parada
2 de marzo de 2011, a las 11:54

Hola,
mi pregunta tiene que ver con la reanudación de la prestación. Tengo reconocido el derecho a prestación por 12 meses, de los cuales he consumido 4. AHora me surge la posibilidad de comenzar un trabajo temporal a media jordana por cuatro meses. Si lo acepto, ¿puedo después reanudar mi paro sin modificación alguna del importe que recibo?, ¿seguiría teniendo 8 meses pendientes por cobrar o por el contrario estos cuatro de los quitarían de los restantes?
Gracias mil

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# 2, mariarp
2 de marzo de 2011, a las 16:24

#1, pre-parada, te pego lo que dice literal la web del gobierno:

Si está cobrando prestación contributiva y empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial, puede elegir entre interrumpir el cobro de la prestación, mientras esté vigente el contrato, o compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación.

•Si interrumpe la prestación y el contrato dura menos de 360 días, cuando éste finalice puede solicitar la reanudación de la prestación que tiene interrumpida. Si el contrato dura 360 o más días, cuando finalice puede optar entre reanudar la prestación interrumpida o solicitar una nueva. Las cotizaciones tenidas en cuenta para la prestación por la que no ha optado no podrán aplicarse para una prestación posterior.
•Si compatibiliza la prestación con el trabajo a tiempo parcial, la cuantía de la prestación se reduce en proporción ala jornada que realiza, la duración de la prestación no varía y, al finalizar el contrato, volverá a percibir la cuantía íntegra que le corresponda

Te pego también el link por si lo quieres comprobar https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/contenidos/infoPresta.do?pagina=ag00b01c.html

Espero que te sea de ayuda

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# 3, Juli
20 de marzo de 2011, a las 22:27

Hola:
En el caso del primer punto, si el contrato dura menos de 360 dias, ¿cuando retomo la prestación interrumpida, cobro el 100% de lo que estaba cobrando?

Gracias y saludos.

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# 4, luna St.
6 de abril de 2011, a las 12:15

hola , buenas tardes mi pregunta es la siguiente : estoy cobrando la primera ayuda de los seis meses y ya se me termina este mes, estoy embarazada tendre al niño en julio , estoy casada mi marido trabaja como autonomo queria saber si me corresponde otra ayuda , o no , en el caso de que no me corresponda cuando nasca mi bebe puedo solicitar la ayuda por cargas familiares, agradesco mucho me ayuden gracias.

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# 5, Dolores Quintan
21 de julio de 2011, a las 21:54

Estoy pendiente de resolucion por la Mutua a causa de una enfermedad profesional ¿seria un pensión contributiva si me la conceden por no poder cumplir con mi jornada completa? ¿podría trabajar a tiempo parcial si fuese incapacidadad total o permanente en el mismo sector?Es por un problema en las manos denominado enfermedad de querwen.Espero me puedan aclarar alguna duda sobre este tema pues por el momento sigo de baja.

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# 6, juan cara
11 de agosto de 2011, a las 20:58

quisiera saber si teniemdo una imbalided asoluta y permanente tengo derecho a agun tipo de alluda por mis dos hijos una menor de edad y el otro estudiamdo gracias

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# 7, pilar
12 de agosto de 2011, a las 18:48

perdona pero me podria poner en contacto con dolores quintan tengo su mismo caso i quiero mas informacion

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# 8, angela
31 de octubre de 2011, a las 21:32

soy divorciada,y con dos hijos de 16 y 14 años , cobrando la ayuda familiar,que me termina en diciembre, en este mes doy a luz, y pagando una hipoteca ¿ que derecho tengo a ayudas ?

atentamente

angela

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# 9, Anónimo
14 de diciembre de 2011, a las 21:33

soys todas unas garrapatas!
asi va el país como va…

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# 10, manolo
15 de enero de 2012, a las 20:53

a alguien le ha quedado una ayuda de 106 euros

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# 11, Anónimo
16 de enero de 2012, a las 9:41

# 10, manolo

A mi, desde luego, no. Eso es lo que te ha quedado a ti???

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# 12, juan
27 de enero de 2012, a las 13:24

¿quiero saber si tengo derecho al paro tras haber dejado de forma voluntaria mi trabajo a tiempo que tuve durante dos años y medio?

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# 13, Marta
27 de enero de 2012, a las 13:56

#12 Juan

Lo siento, pero no. No pues arreglar con ellos los papeles del paro?

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# 14, sonia garrido
30 de enero de 2012, a las 16:10

Hola. Me gustaría saber si mis 3 hermanos tienen derecho a algun tipo de ayuda, os comento las circunstancias.
Tienen 25, 22 y 20 años actualmente. Son huerfanos de padre y madre, por tanto sólo cobran orfandad los 2 pequeños, cada uno 250 euros. La mayor acaba de quedarse también sin trabajo, lo que quiere decir que ahora mismo en esa casa sólo ingresan 500 euros para tres personas. Podrían acceder a algún tipo de ayuda o subsidio? Gracias y espero que me respondan cuanto antes. Un saludo

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# 15, Luis
31 de enero de 2012, a las 9:20

# 14, sonia garrido
Me temo que además de la de orfandad, ya no les corresponde ninguna más…

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# 16, pepon
12 de febrero de 2012, a las 18:46

La ayuda de 426 euros por ser mayor de 52 se considera contributiva?

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# 17, lorena
13 de abril de 2012, a las 21:35

Si interrumpes la prestación familiar por hacerte autónomo y vuelves a quedarte en paro a los poco tiempo, reanudas el tiempo de prestación familiar que te quedaba o empieza un nuevo periodo de 6 meses? al término de ese tiempo, hay más ayudas? se pueden renovar?

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# 18, cote
16 de mayo de 2012, a las 15:36

El próximo mes de junio 2012, termino con la ayuda que tengo concedida por el INEM de 426€ (seis meses después de agotar el paro). Hoy me han informado en esta misma oficina que ya no tengo derecho a seguir recibiendola y que unicamente me podría acoger a una ayuda de Programa de Recualificación Profesional.
Me podrían decir si es así o si podría solicitar de nuevo el subsidio ya que tenía entendido que era hasta 18 meses.
Muchas gracias por su respuesta.
Un saludo.

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# 19, Marga
16 de mayo de 2012, a las 17:59

# 18, cote
El subsidio de los 426€ sólo se cobra una vez, es decir, 6 meses

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