Prestación contributiva
¿Qué es la prestación contributiva?
Es una prestación gestionada y abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), que se percibe tras la pérdida involuntaria de un empleo en función de las cotizaciones realizadas durante los periodos trabajados.
Además de percibir una prestación económica mensual la protección incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, protección a la familia y asistencia sanitaria.
¿Qué requisitos son necesarios para percibir la pensión contributiva?
Para cobrar la prestación contributiva de desempleo es necesario que haya perdido el trabajo por alguna de las siguientes causas o se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- Despido.
- Terminación del contrato temporal.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
- Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
- Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
- Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia degénero.
- Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisiónde la Administración.
- Si es socio-trabajador de una Cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividadde la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerzamayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
- Cese voluntario en su puesto de trabajo por no aceptar el trasladoa un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio deresidencia, la modificación de su horario, jornada o turnos de trabajoo si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboralpor incumplimiento grave de las obligaciones del empresario.
- Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuoo finalize la actividad por la realización de trabajos que se repiten enfechas ciertas.
- Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertadcondicional.
- Haber retornado a España si es un trabajador emigrante.
- Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución deforma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio odel tiempo máximo como reservista voluntario activado.
- Si es artista por finalizar la actuación con finalización del contrato.
- Si es cargo público o sindical por cese con carácter involuntario ydefinitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.
Además debe cumplir los siguientes requisitos:
- Haber trabajado y cotizado a desempleo 360 días o más.
- En el caso de finalizar un contrato como trabajador eventual agrario, si de forma inmediata anterior estuvo de alta en la Seguridad Social como trabajadorpor cuenta propia o autónomo, deberá tener cotizado un mínimo de720 días, (se cuentan los días cotizados en los últimos 6 años, salvoque se hayan utilizado para otra prestación por desempleo anterior).
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, que como regla general es 65 años, (si no tiene cotizaciones suficientes para jubilarsepuede cobrar las prestaciones por desempleo).
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible contrabajo.
- Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
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Escrito por calopez el 12 de octubre de 2010 con
43 comentarios.


Hola,
mi pregunta tiene que ver con la reanudación de la prestación. Tengo reconocido el derecho a prestación por 12 meses, de los cuales he consumido 4. AHora me surge la posibilidad de comenzar un trabajo temporal a media jordana por cuatro meses. Si lo acepto, ¿puedo después reanudar mi paro sin modificación alguna del importe que recibo?, ¿seguiría teniendo 8 meses pendientes por cobrar o por el contrario estos cuatro de los quitarían de los restantes?
Gracias mil