Vivienda y seguros

A la hora de plantearse la adquisición de una vivienda lógicamente la gran mayoría de usuarios debemos recurrir a los préstamos hipotecarios que las entidades financieras nos ofrecen, préstamos hipotecarios que en un momento tan complejo como el actual, como ya sabemos, resultan menos accesibles y desde luego más complejos tanto desde la perspectiva de la solicitud como de la concesión de los mismos.

También como usuarios estamos acostumbrados a que como una condición frecuente dentro de la solicitud de este tipo de productos financieros se nos presente el hecho de la vinculación con la entidad a través de la contratación de productos en paralelo a la hipoteca entre los que, entre otros, destacan los seguros.

Y aquí sin duda se genera una confusión importante entre lo que puede ser por un lado la propia exigencia de la entidad financiera a nivel vinculación con el usuario en la contratación de seguros y la realidad de una ley hipotecaria que exige un nivel de aseguramiento determinado y no más.

Según la ley hipotecaria la condición de aseguramiento a la hora de la concesión de un crédito hace referencia a la cobertura básica del seguro; es decir poseer un seguro que nos ofrezca las coberturas básicas contra incendio y contingencias naturales.

Por tanto y en primer lugar debemos dejar claro que la obligatoriedad del aseguramiento como parte de la concesión de un préstamo hipotecario hace referencia exclusivamente a esas coberturas en ese contexto, siendo todos los demás coberturas añadidos no obligatorios desde el punto de vista de la operación.

Desde un punto de vista práctico esto obligaría a la entidad financiera a solicitar a quien demanda el préstamo hipotecario la presentación de un seguro que cubra dicha cobertura sobre la vivienda hipotecada, sin embargo esto no significa que dicho seguro, o ampliaciones del mismo, por ley deban ser contratadas con la misma entidad o aseguradora asociada.

Por tanto, no olvidemos siempre desde la perspectiva de la contratación de la hipoteca, no estamos obligados en absoluto a la contratación en paralelo de seguro de hogar o seguro de vida, algo a lo que se acostumbra, aunque obviamente los niveles de aseguramiento de cada usuario son una cuestión muy particular, y, por otro lado, las condiciones de concesión de los préstamos hipotecarios como ya sabemos responden muchas veces a estos productos en paralelo con determinadas bonificaciones en la reducción de intereses a aplicar.

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