¿Qué ocurre en caso de fallecimiento del arrendador?

En algunas ocasiones el inquilino de un inmueble se puede encontrar con la situación de que la persona que le hizo el contrato de alquiler fallece. En esos momento pueden aparecer muchas dudas de lo que puede pasar. En este artículo intentaremos aclarar esas dudas que puedan surgir.

Lo primero que hay que saber es si el arrendatario era el propietario del inmueble o usufructuario del mismo. Este dato suele aparecer en el contrato que se firma por lo que no tendríamos problemas en este aspecto.

Una vez se sepa este dato si que tenemos que tener  en cuenta una serie de diferencias que son importantes a la hora de seguir o no alquilados.

Si el fallecido era propietario del inmueble: el contrato sigue en vigor hasta su finalización. El nuevo propietario debe informar al inquilino de la muerte del propietario e indicar los datos del nuevo. El nuevo propietario tiene que ponerse en contacto con el inquilino en caso de querer finalizar el contrato o de cambiar las condiciones si se acerca el fin del mismo. Si el arrendador se muere sin herederos el estado pasa a ser el arrendador.

Si el fallecido era usufructuario del inmueble: esto es bastante negativo para el inquilino ya que el contrato finaliza automáticamente con la muerte del usufructuario. El propietario debe informar del hecho al inquilino de que el contrato ya no tiene vigencia, aunque en caso de seguir percibiendo el alquiler, el inquilino puede entender que sigue alquilado en las mismas condiciones y que se prorroga el contrato.

En resumen, es importante, a la hora de realizar un contrato de alquiler leer bien lo que se firma y con quien se firma, sobre todo si el arrendatario es una persona mayor. En caso de dudas hay que intentar dejar claro todo lo referente al contrato en lo que se refiere al tema que se ha tratado en le artículo para evitar problemas en caso de fallecimiento.

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