Contratos

Como comprador deberás cuidar y observar que en el contrato figuren las siguientes cláusulas:

  • Título acreditativo de propiedad y cargas
  • Descripción de la vivienda
  • Precio total
  • Forma de pago. Si éste es aplazado, debe indicarse la cantidad aplazada y fecha de vencimiento, expresando por separado la cantidad correspondiente a intereses (deducibles del impuesto sobre la renta)
  • Condiciones de amortización de los créditos concedidos o cláusulas que faculten al vendedor a incrementar el precio aplazado durante la vigencia del contrato
  • Fecha de entrega de la vivienda

Por el contrato de compraventa, regulado en los arts 1445 y ss. del Código Civil, uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto.

El contrato de arras establece las condiciones legales y los derechos a raíz de la entrega de una señal previa a la compra-venta de una vivienda. El art 1.454 del Código Civil establece que “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas”.

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