Hola chow.
Pues de lo de hacienda no había caído, lo preguntare y os cuento.
los abogados son los de ccsabogados, ellos se quedan con el 15% del total, en mi caso los 8000 y pico q tendrían q devolverme.
Y si, te cambiarían al euro, a mi me echaron la cuenta y de unos 950€ que pago ahora se quedarían en unos 650€, seria con las mismas condiciones exceptuando el euribor, en mi caso el 0'7 mas como este el euribor, yo lo hice con barklays.
Recuerda q estos datos son con el estudio en julio, teniendo en cuenta q tardara min. un año..........
Espero haberte ayudado.
Hola.
Entiendo que el 15% se calcula en base a la ganancia total, es decir, los 8 mil y pico de los que hablas más la ventaja que ganas al tener reducción de cuota, no?
Una pregunta, la primera vez que fuiste a verlos, te cobraron la consulta o el estudio?
Animado por el movimiento que se está generando, estuve recopilando información. Tengo los correos que intercambié con ellos al principio, aunque solo los de respuesta que no incluyen mis preguntas, pero todas eran en torno a la operativa que se seguía al comprar divisa, cuenta en yenes, qué era eso del Libor, etc. No creo que se pueda considerar como un estudio suficiente ni que yo fuera un cliente experto, al contrario, lo preguntaba porque no tenía ni idea y porque ellos no daban detalles, de hecho no me dieron mucho más que datos básicos sobre el diferencial y la comisión por compra de moneda o cambio de divisa.
Lo que sí me tiene más preocupado es que al releer las escrituras del préstamo aparece lo siguiente:
"[...] La sustitución de la divisa utilizada no supondrá, en ningún caso, la elevación del límite pactado inicialmente ni reducción del riesgo en vigor, salvo en caso de efectiva amortización. Por tanto la parte prestataria reconoce que este préstamos está formalizado en divisas, por lo que asume explícitamente los riesgos de cambio que puedan originarse durante la vida del contrato, exonerando a XXXXX SA, de cualquier responsabilidad derivada de dicho riesgo, incluida la posibilidad de que el contravalor en EUROS pueda ser superior al límite pactado. [...]"
Y ya casi al final:
"Yo, el Notario, de conformidad ... Hago Constar:
[...]
F) Que dado que el préstamo es en divisa corre a cargo de la parte prestataria el riesgo del mayor o menor coste que puede significar la variación del tipo de cambio entre el euro y la moneda en que se ha estipulado el préstamo".
Qué opinais, puedo estar pillado por ahí?
Gracias.