El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Murcia ha abierto una vía hasta ahora inédita en la Región: anula dos cláusulas hipotecarias que referenciaban el interés variable al IRPH por incumplir las exigencias de transparencia. Lo hace tras aplicar por primera vez la doctrina del TJUE de diciembre de 2024, que endurece los requisitos informativos en los contratos con consumidores.

Ambas sentencias —una de diciembre de 2024 y otra de junio de 2025— concluyen que los bancos no explicaron con suficiente claridad el funcionamiento del IRPH, ni su cálculo, ni las implicaciones económicas frente a otros índices como el Euríbor. La información precontractual, como la oferta vinculante, estaba ausente. Tampoco se advirtió de que el IRPH incluye la TAE, un detalle técnico que eleva su valor frente al Euríbor y que puede traducirse en cuotas más altas.

La magistrada que resolvió el primer caso señala que la cláusula solo recoge parcialmente la definición del índice y omite lo más determinante: que el IRPH se calcula como media de TAE, lo que lo convierte estructuralmente en un tipo más elevado. Este dato, clave para valorar el coste real del préstamo, nunca se puso sobre la mesa, ni se explicó la necesidad de aplicar un diferencial negativo para compensar esa diferencia, tal como sugería el Banco de España en 1994.

La resolución de junio va en la misma línea: la entidad no proporcionó medios para que el consumidor accediera a la definición completa del IRPH, ni incluyó referencia a la normativa aplicable. La sentencia considera que el prestatario no tuvo oportunidad real de conocer el índice y su funcionamiento antes de firmar, por lo que su decisión no fue informada. El juzgado destaca que publicar el IRPH en el BOE no basta si no se da al cliente una explicación clara y directa de qué es y cómo le afecta.

Ambas cláusulas quedan anuladas por abusivas. En uno de los casos, se sustituye el IRPH por Euríbor +1 y se ordena devolver más de 17.000 euros al consumidor, además de rebajar el capital pendiente en casi 8.000. En el otro, se impone una reliquidación completa del préstamo, con devolución de todo lo pagado de más por IRPH, redondeo al alza y método de cálculo 360/365, una fórmula que también ha sido objeto de polémica por aumentar el coste financiero en favor de la entidad.

Ahora bien, el mismo juzgado ha emitido otra sentencia, esta vez desestimatoria, que matiza el alcance de estas resoluciones. En un tercer caso juzgado en febrero, se consideró válida la cláusula IRPH porque el contrato sí incluía referencias explícitas al Anexo VIII de la Circular del Banco de España 5/1994 y la fecha del BOE en que se publicó el índice. Además, constaba oferta vinculante, simulación de cuotas y folleto informativo firmado justo antes de formalizar el préstamo.

El juez entiende que esa documentación permitía al cliente acceder a la definición completa del índice y entender su funcionamiento. El contrato especificaba expresamente el tipo de referencia y el lugar donde se podía consultar, lo que, a juicio del juzgado, cubre las exigencias de transparencia que impone el TJUE.

Estas resoluciones confirman que el IRPH no es nulo por sí mismo, pero sí puede serlo si no se explica adecuadamente. El matiz clave sigue siendo el deber de información previa: cuando falta, el contrato se tambalea. Cuando se acredita, el IRPH puede resistir judicialmente.