El origen de esta batalla se remonta a 2010, cuando la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE)impulsó una macrodemanda contra más de cien bancos por las cláusulas suelo, aquellas condiciones que impedían a los clientes beneficiarse de las caídas del euríbor en sus hipotecas. Con las sucesivas fusiones del sector, hoy quedan una treintena de entidades implicadas. La justicia ha tardado, pero ha dado la razón a los clientes.

El Supremo, siguiendo el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha confirmado que sí se puede juzgar la transparencia de las cláusulas de forma colectiva, sin necesidad de analizar contrato por contrato. En otras palabras: si un banco aplicaba una práctica estándar poco clara, puede ser juzgado de forma conjunta con otros que hacían lo mismo. Una auténtica revolución jurídica.

¿Qué son las cláusulas suelo?

Durante años, en pleno boom inmobiliario, millones de contratos hipotecarios incluyeron estas cláusulas. Básicamente, establecían un tipo de interés mínimo que los clientes debían pagar, incluso si el euríbor (el índice de referencia) bajaba por debajo de ese umbral.

Por ejemplo, si un hipotecado tenía una cláusula suelo del 3% y el euríbor caía al 1%, él seguía pagando intereses como si estuviera al 3%. Así, los bancos se blindaban ante las bajadas de tipos mientras los clientes no podían beneficiarse de ellas, aunque el contrato fuera variable.

El papel del TJUE: el consumidor medio, en el centro

El caso fue tan complejo que el Supremo optó por elevarlo a Europa. ¿La duda? Si era legítimo hacer un juicio de transparencia colectivo, tratándose de cláusulas no idénticas y muchas entidades distintas. La respuesta del TJUE fue clara: sí es posible, siempre que se analice desde el punto de vista del «consumidor medio», es decir, una persona que no es experta, pero tampoco completamente ajena a los términos de un contrato hipotecario.

El tribunal europeo concluyó que las cláusulas, aunque distintas en redacción, eran esencialmente similares y que el consumidor medio no estaba en condiciones de comprender su impacto económico en el momento de la firma, especialmente antes del 9 de mayo de 2013, cuando el Supremo emitió su primera gran sentencia sobre estas prácticas.

¿Qué cambia ahora?

Lo que hace este fallo especialmente importante es que por primera vez el Supremo permite demandar de forma colectiva a todo un sector, no solo a una entidad concreta. Hasta ahora, la jurisprudencia solo avalaba acciones colectivas contra un banco individual. Pero esta sentencia marca un hito: las prácticas generalizadas pueden ser juzgadas de forma global.

Esto podría traducirse en una avalancha de demandas colectivas por parte de asociaciones de consumidores u otros afectados por condiciones abusivas impuestas de manera homogénea por la banca.

Otros ejemplos similares: cuando el colectivo gana

Este caso recuerda a otras batallas legales ganadas por los consumidores. En 2016, el TJUE obligó a los bancos españoles a devolver todas las cantidades cobradas de más por cláusulas suelo desde el inicio del contrato, rectificando al propio Supremo, que había limitado la retroactividad. También ocurrió con los gastos hipotecarios, donde miles de clientes lograron recuperar lo abonado por notaría, registro o gestoría, gracias a sentencias colectivas.

Incluso fuera del ámbito financiero, el caso recuerda a la acción de grupo contra Volkswagen por el «dieselgate», donde miles de consumidores reclamaron por coches trucados en sus emisiones.

La banca, de nuevo en el punto de mira

La sentencia también impone a los bancos el pago de intereses de demora por estos 15 años de litigio y las costas judiciales. Es decir, no solo tendrán que devolver lo cobrado de más, sino también compensar por el tiempo perdido en los tribunales.

Y lo más importante: el precedente está servido. La era de las demandas individuales parece llegar a su fin. La justicia reconoce ahora que cuando una práctica es masiva, la respuesta judicial también puede serlo. La banca, por tanto, tendrá que revisar con lupa cualquier condición general que aplique de forma sistemática, porque los clientes —ahora— tienen más herramientas para defenderse.