La dación en pago con opción de alquiler

Cuando hablamos de la figura de la dación en pago, a la que ya nos hemos referido en este espacio en múltiples ocasiones, no estamos hablando de hecho de un instrumento novedoso de condonación de deuda para aquellos que no pueden asumir los costes derivados de las hipotecas de su vivienda, ya que de hecho en otros países esta figura ya ha sido asumida tiempo atrás e incluso de manera mucho más amplia que en el caso de nuestro país, que como recordamos aún posee una figura muy limitada y en muchos casos dependiente del hecho de que la entidad acreedora se encuentre acogida al código de buenas prácticas bancarias, algo que ocurre de manera total para aquellos usuarios de viviendas que tras el proceso de dación en pago traten de mantener un alquiler social en la misma vivienda.

La dación en pago con opción de alquiler en el caso de nuestro país, ya diferencia de otros países, sólo es posible para familias que cumplan con los requisitos generales de la nación en pago y cuya hipoteca corresponda a aquellas entidades que se han adherido de manera voluntaria al código de buenas prácticas bancarias.

En este caso tras el proceso de paso de propiedad de la vivienda en la entidad se puede llegar a ofrecer hasta un mínimo de dos años el régimen de alquiler en la propia vivienda, un alquiler que reúna las características particulares.

De entrada el alquiler se pacta sobre la base de la deuda pendiente, estableciendo una renta anual que equivaldrá al 3% del coste de dicha deuda, en este caso se están estableciendo medidas en el entorno de los 500 €.

Debemos tener en cuenta de manera muy clara el hecho de que esta modalidad de alquiler aporta la figura de los recargos por mora al impago de las cuotas de alquiler, elevando dichos intereses de mora al 20% por cada mensualidad impagada, es decir una cantidad ciertamente elevada.

 

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