Los contratos de alquiler social

En una serie de artículos anteriores pudimos acercarnos a una de las pocas posibilidades a la que se pueden acoger aquellas personas que han sufrido un desalojo de su vivienda como consecuencia de un proceso de ejecución hipotecaria derivado en desahucio, una situación que lamentablemente como ya sabemos se ha dado durante los últimos años en un gran número de viviendas y familias de nuestro país como consecuencia de la crisis económica y la situación de desempleo por la que atravesamos.

En aquella serie de artículos pudimos comprobar los mecanismos y condiciones que podían llegar a permitir a un núcleo familiar que ha sufrido una ejecución hipotecaria tratar de acceder al alquiler social, sin embargo en este artículo queremos centrarnos en los modelos de contrato que surgen dentro de este tipo de contratos de alquiler social, como parte de la información esencial para dicha figura.

En primer lugar debemos saber que dentro de un alquiler social solicitado tras una ejecución hipotecaria siguiendo el camino de la solicitud a través de la propia entidad financiera que ha gestionado dicha ejecución hipotecaria, los gastos relativos a elementos como la contribución o reformas de la citada vivienda correrán a cuenta en este caso del arrendador que sería la propia entidad financiera, mientras que los gastos corrientes como luz, agua, teléfono o gas, correrán por cuenta del propio inquilino.

Esos contratos de arrendamiento no superarán los 24 meses, siendo posible la prórroga por otros 12 meses en caso de que los requisitos solicitados en primera instancia para la concesión del alquiler social se siga manteniendo tras ese periodo de tiempo.

El coste de este alquiler social para personas en situación de desahucio se pactará entre el propietario de la vivienda y el receptor del alquiler, con un coste prefijado que puede llegar a oscilar entre los 150 y 400 €, pero en cualquier caso no superando el importe el 30% de los ingresos mensuales de la unidad familiar.

Obviamente este tipo de operaciones se destinan a la vivienda habitual de quien recibe el alquiler social, y se muestran también sujetas a las habituales condiciones de conservación y habitabilidad de cualquier contrato de alquiler.

Por otro lado debemos tener en cuenta que la entidad financiera que en este caso conceda este modelo de alquiler social podrá realizar evaluaciones sobre la situación del beneficiario durante el periodo de arrendamiento, evaluaciones que si concluyen en algún momento que las condiciones de ingresos o la situación de la unidad familiar ha variado con respecto a lo que motivó la concesión del alquiler podrá no prorrogar, revisar o cancelar dicho contrato.

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