Comprar una vivienda procedente de una subasta judicial

Probablemente una de las realidades más complejas en lo relativo a los inmuebles y viviendas en nuestro país en la actualidad tiene que ver con los procesos de ejecuciones hipotecarias, que, en sus casos más extremos acaban en los desahucios a los que, desafortunadamente, nos estamos acostumbrando a ver aparecer en los medios de comunicación en los últimos tiempos.

Sin embargo otra realidad paralela a esta situación de las ejecuciones hipotecarias tiene que ver con los procesos de subastas de los inmuebles que proceden de tales acciones, unas subastas que en su gran mayoría acaban desiertas y con los inmuebles subastados adjudicados a las propias entidades financieras.

Este hecho ha propiciado un modelo de reforma en la ley de enjuiciamiento civil que busca precisamente reformar este acceso a la subastas de manera que resulte más atractivo y menos complejo el hecho de adquirir una vivienda por este canal.

De entrada una de las mayores trabas que se podía encontrar a la hora de acceder a una subasta de estas características va a ser manejada de manera drástica a tal efecto, nos referimos al hecho de la rebaja en el aval necesario para la presentación y participación en las pujas dentro de estas subastas; recordemos que este aval estaba fijado en el 20% del valor de transacción de la vivienda o inmueble sobre el que se pretendía pujar, algo que con esta modificación se reducirá hasta el 5% del citado valor de transacción.

Obviamente ya entrada nos encontramos con una reducción más que notable de la garantía previa a la puja que puede por sí sola animar a participar a más perfiles de usuarios pero, las modificaciones no acaban aquí.

Otro de estos cambios va a consistir en la ampliación a 40 días de los plazos para que aquellas personas que resulten ganadoras en las pujas sobre vivienda o inmueble puedan encontrar la financiación necesaria para hacer frente a la compra, en este caso también se duplica el plazo ya que anteriormente este plazo se resolvía en tan sólo 20 días, es cierto que resulta una modificación un dato menor comparativamente con la anterior, ya que se supone que quien acude a una estas subastas posee la posibilidad de financiar la compra objetivo, sin embargo resulta importante recordar que esta ampliación también sirve como protección al avalista ya que, de no presentarse el importe de compra en el plazo fijado, en este caso los 40 días, el aval se perdería.
Imagen damo1977 flickr creative commons

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