Bueno, vamos a arrojar luz al tema de las parejas de hecho, por que casualmente yo y mi novia nos inscribimos en el registro de parejas de hecho de Andalucia el Lunes (VIVAN LOS NOVIOS......VIVAAAAA xD).
En Andalucia tenemos 3 leyes por las cuales se obtienen reducciones fiscales en la documentacion notarial.
A.- IMPUESTO SOBRE TRANSMISIOES PATRIMONIALES (TPO) Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS (AJD)
1.- Reduccion para jovenes por vivienda habitual:
*Ley andaluza 10/2002 de 21 de Diciembre, con entrada en vigor el dia 1 de Enero de 2003: Tpo reducido del 3,5% en TPO y del 0,3% en AJD para menores de 35 años por adquisicion de vivienda habitual por importe no superior a 130.000 €.
*Ley andaluza 18/2003 de 29 de Diciembre, con entrada en vigor el dia 1 de Enero de 2004: Exige ademas, para la aplicacion al prestamo hipotecario del tipo reducido del 0,3% en AJD que su principal tampoco supere los 130.000 €.
*Ley andaluza 1/2008 de 27 de Noviembre, con vigor desde el Viernes 12 de Diciembre de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2009: Sin derogar la normativa anterior establece una deduccion en la cuota de AJD del 100% elevando el importe maximo de los valores anteriores hasta 180.000 €.
B.- TRATAMIENTO NOTARIAL.
*Consignar en la Comparecencia/Intervencion de las correspondientes escrituras la fecha de nacimiento de la persona que da derecho al benefcio fiscal.
*Incorporar testimonio del DNI y, en su caso, del documento acreditativo del matrimonio o del registro de la situacion convivencial.
*Incluir la siguiente clausula en la Exposicion:
"E)Declaraciones fiscales: A los efectos previstos en las Leyes andaluzas 10/2002, 18/2003 y 1/2008, la parte adquiriente/prestataria manifiesta que le es de aplicacion el tipo reducido en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Juridicos Documentados o, produciendose el hecho imponible entre el 12/12/2008 y el 31/12/2009, una deduccion del 100% en la cuota del Impuesto sobre Actos Juridicos Documentados, pues:
- La edad de la parte adquiriente/prestataria (o de uno de sus miembros, en el caso de maatrimonio o pareja de hecho registrada) es meno de 35 años.
- La fincaadquirida se destinara a su vivienda habitual (durante 3 añs con las excepciones legales previstas).
- El valor real de dicha vivienda no supera los 130000 EUROS (180000 EUROS en el caso de la deduccion transitoria del 100% en la cuota del Impuesto sobre Actos Juridicos Documentados).
- El prestamo, en su caso, se destinara a la financiacion de la adquisicion de su vivienda habitual.
- El importe del prestamo, en su caso, no supera los 130000 EUROS (180000 EUROS en el caso de la deduccion transitoria del 100% en la cuota del Impuesto sobre Actos Juridicos Documentados)".
Mi novia y yo nos acogemos a las 3 leyes, y nos ahorramos en las escrituras aproximadamente 9000 EUROS, que se dice pronto, ya que ademas de lo anterior, nos acogemos a que es vivienda de segunda mano, y por ello no pagamos IVA.
Asi fue, y asi se lo hemos contado oiga.