Me arruiné. Hacienda y su supuesta ganancia patrimonial.

Anthony

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Hola a todos.

Soy una persona que finalmente no ha podido con su multidivisa. Mi caja de ahorros ha acabado por quedarse con mi vivienda por el total de la deuda, pues me he arruinado totalmente.

Tratando de levantarme del duro golpe que he recibido, me preocupa enormemente que hacienda considere que he disfrutado de una ganancia patrimonial, pues la casa la adquirí en escritura por 233.000€ y finalmente el banco se la ha quedado por 300.000€ también en escritura, por lo que pueden pensar que he ganado 67.000€ y por tanto exigirme el pago de un dinero en impuestos, que por supuesto no tengo.

Mi caja me dió inicialmente 223.000€ de préstamo en su correspondiente contravalor en francos suizos en diciembre de 2006.

En junio de 2008, a fin de encontrar refugio en un tipo de interés mas bajo que el suizo y poder seguir pagando la hipoteca (pues acababa de quedarme sin empleo al cesar la actividad la empresa en la que trabajaba), decidí entrar en yenes cuando debía al cambio unos 235.000€ en francos suizos por la depreciación que empezaba a mostrar el euro frente al franco, cuando el yen rozaba su valor más alto en 178yens/euro.

La consecuencia de aquel cambio es, como les he dicho antes, que finalmente mi caja de ahorros se ha quedado con mi vivienda por un valor de 300.000€ en prenda de mi deuda.

He visto leyendo en el foro que a nivel fiscal puedo argumentar las pérdidas ocasionadas por dichas decisiones, pero no se como debo hacerlo, ni que debo presentar el año que viene en la renta.

Me gustaría que me orientaran pues nunca he estado en esta situación.

Muchas gracias, y ánimo a todos.
 

omega

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Bueno pues en tú situación lo que menos deberia preocuparte es Hacienda. Osea que la Caja te da 67 mil € se queda con tu casa y aqui paz y despues gloria,yo los procesos que conozco son bastante más jodidillos,es más la gente se queda en la calle y sigue debiendo dinero.
Quiza no te haya entendido bien, en todo caso animo
 

Anthony

New Member
Bueno pues en tú situación lo que menos deberia preocuparte es Hacienda. Osea que la Caja te da 67 mil € se queda con tu casa y aqui paz y despues gloria,yo los procesos que conozco son bastante más jodidillos,es más la gente se queda en la calle y sigue debiendo dinero.
Quiza no te haya entendido bien, en todo caso animo
No, no me has entendido bien, la caja no me ha dado ningún dinero. La caja se ha quedado con mi vivienda por el total de lo que le debía, y lo que le debía era tanto por la revalorización del yen frente al euro.
 

pepo

Well-Known Member
Lo siento muchínimo, Anthony. Lo que te ha ocurrido es muy lamentable. Pero como dice omega, lo de hacienda a mi no me procuparía. ¿ acaso ha existido alguna ganancia patrimonial? ¿y dónde está el dinero? ¿ tiene el banco algún recibo firmado por ti de haberte entregado 67.000 € o algún bien por ese hipotético valor? No, pues entonces... Sólo faltaba... ahora lo importante es que el banco o te exija nada más que la vivienda y den de esa manera la deuda por saldada...

De todas formas igual cuatrocantos o algún otro que conocen mejor las leyes de la AEAT te podrán decir.
 

cuatrocantos

Active Member
Anthony, vaya por delante que lamento mucho la situación por la que estás pasando. Dicho esto, te pregunto: ¿has transmitido (o vendido) tu vivienda? Yo entiendo que no, por lo que creo que en ningún caso se puede hablar de ganancia patrimonial a declarar en el IRPF. Lo que ha sucedido es que el banco ha ejecutado la hipoteca, de manera que te ha obligado a cancelar la deuda y tú le has pagado con el bien inmueble en lugar de con dinero. ¿En qué escritura se reflejan esos 300.000 euros? Me imagino que es una escritura de cancelación de hipoteca, no una escritura de compraventa. ¿Es correcto?

Saludos.
 
Última edición:

ame76

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Vaya por delante que yo no entiendo mucho de esto, pero a mí sí que me da la impresión de que de una manera u otra has transmitido tu vivienda al banco por 300.000 euros, cuando te costó 233.000, por lo que tienes una ganancia patrimonial que es menor de 67000 euros, ya que el valor de compra lo tendrías que actualizar a día de hoy, y tendrías que descontar los gastos de ambas operaciones.

Pero por otra parte también tienes una pérdida patrimonial debida a la revalorización de tu divisa. De hecho tuviste una pérdida patrimonial de más de 12000 euros en 2008, al pasarte a yenes, y ahora has tenido otra pérdida patrimonial mucho mayor, de más de 65000 euros. Y digo "más de 12000" y "más de 65000" porque, en el segundo caso, entiendo que al entrar en yenes deberías unos 40 millones de yenes (con un contravalor de 235000 euros, asumiendo un cambio de 170) y ahora tal vez te quedaban por pagar unos 33.5 millones (con un contravalor de 300000 euros, asumiendo un cambio de unos 112). Con estos números, entiendo que la pérdida patrimonial es la debida a 33.5 millones de yenes que se revalorizan de 170 a 112, y que resultan ser unos 102000 euros.

Esta es mi rocambolesca visión de los hechos, no sé si algún forero más entendido podrá explicar que no tiene ni pies ni cabeza o si es algo razonable. Pero desde este punto de vista tendrías una pérdida patrimonial neta de bastante más de 35000 euros (aunque será probablemente un pobre consuelo en tu situación)
 

cuatrocantos

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Como no soy un experto en la materia y como rectificar es de sabios, vamos a ello. Lo que habrá hecho Anthony es cancelar la deuda mediante una dación en pago, que jurídicamente se asimila a una compraventa, por lo que efectivamente se produce una transmisión del inmueble dando lugar a una plusvalía o minisvalía por dicha transmisión.

Adjunto algunos artículos que nos pueden dar algo de luz sobre este tema:

IurisCivilis: La concepción jurídica de la figura de la dación en pago

La dación en pago, actualmente una práctica habitual como alternativa a la morosidad - Jurisa Consultoria
 

Anthony

New Member
Como no soy un experto en la materia y como rectificar es de sabios, vamos a ello. Lo que habrá hecho Anthony es cancelar la deuda mediante una dación en pago, que jurídicamente se asimila a una compraventa, por lo que efectivamente se produce una transmisión del inmueble dando lugar a una plusvalía o minisvalía por dicha transmisión.

Adjunto algunos artículos que nos pueden dar algo de luz sobre este tema:

IurisCivilis: La concepción jurídica de la figura de la dación en pago

La dación en pago, actualmente una práctica habitual como alternativa a la morosidad - Jurisa Consultoria
Lo primero, gracias por contestar, y gracias por los ánimos.

Efectivamente, a nivel legal, yo he realizado una dación en pago que se orquesta como una compraventa, que como bien dices, genera una ganancia patrimonial, de ahí que os comente lo de los 67.000€ de diferencia.

Por lo que he podido un poco indagar, puedo, como dice ame76 declarar la pérdida patrimonial que he tenido, argumentando que la devaluación de la divisa ha sido la responsable de dicha pérdida.

Mi duda surge a partir de que no se que información necesita Hacienda en estos casos, y al ser algo que no es común no se a quién acudir. En la oficina de mi Caja de Ahorros no han sabido orientarme. En Hacienda, me dicen que pregunte cuando llegue la campaña de renta de 2011 a uno de los técnicos que se encargan de eso, pues al no ser algo habitual lo de la multidivisa, se sale de las preguntas que pueden responder (así funciona la administración).

Y lo que más miedo me da, es que por dejarlo pasar hasta esa fecha, me vea con que el día clave, necesite haber realizado alguna gestión previa que no tenga hecha, o algún papel clave que no haya podido conseguir, y que no pueda demostrar correctamente esa pérdida, pues lo que si que es fácil de comprobar por ellos es que he efectuado a nivel jurídico una compraventa y que por tanto existe una ganancia patrimonial por la que tributar.

¿Necesito sacar algún tipo de dato como las tablas de equivalencias de divisas a euros en los días en los cuales realicé los pasos Franco Suizo-Yenes, o en el día de la entrega de mi casa y compulsarlo oficialmente?

¿Debo llevar algún tipo de documento especial que me tenga que hacer mi caja de ahorros?

Es ahí donde estoy totalmente perdido, y donde espero poder encontrar mas información.

Muchísimas gracias a CuatroCantos, Ame76 y pepo por responder.

Posdata:

Tengo el "flaco consuelo" de que por ser una hipoteca multidivisa puedo argumentar la pérdida patrimonial.

Pero a día de hoy, conozco un caso de una familia con dos hijos que también compró en 2005 su vivienda con una hipoteca convencional, en 2008 se quedaron los dos en paro y que tras dos años de no poder pagar, al aceptar el banco realizar la dacción en pago, se vieron firmando una escritura por un importe que superaba al de compra en 54.000€ (pues escrituraron la vivienda en un valor bajo (práctica que siempre ha sido habitual) y además, los intereses de demora, y otros gastos habían disparado la deuda (al principio sólo pagamos intereses y apenas amortizamos capital)).

Ellos si que tienen un verdadero problema, porque el año que viene Hacienda les reclamará el 21% de esa ganancia que supuestamente han obtenido, y haber de donde saca una familia con dos hijos, en paro y viviendo en casa de un familiar unos 10.000€ para pagar a Hacienda.

Os recomiento este artículo si queréis conocer más información sobre esta situación que está viviendo hoy en día mucha gente en España, y sobre la que los políticos no están haciendo nada, hay mucho dinero para rescatar a los bancos, pero ni un duro para ayudar a las familias que se ven en esa situación sin poder hacer nada para solucionarla:

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=2057&seccion_ver=0

Gracias nuevamente.
 
Última edición:

Raultvgc

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Anthony, ánimo, siento lo que te ha pasado.
Una pregunta, ¿el banco ha ejecutado porque ya no podias afrontar tus cuotas o simplemente porque la cuota había subido por la apreciación del yen?
 

Anthony

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Anthony, ánimo, siento lo que te ha pasado.
Una pregunta, ¿el banco ha ejecutado porque ya no podias afrontar tus cuotas o simplemente porque la cuota había subido por la apreciación del yen?
Ejecutar la hipoteca supone iniciar un procedimiento judicial, la dacción en pago es una solución "amistosa" que no inicia dicho proceso, es como si vendieras la casa a la caja/banco.

En mi caso, es porque no he podido afrontar mis cuotas al ser muy altas y no tener trabajo, no tiene nada que ver con la apreciación, la cual sólo me afectó en el sentido de que al ser las cuotas de mayor importe me dificultaron mas si cabe la posibilidad de pagar.

También te digo que la dación en pago se realiza normalmente en casos muy extremos en los que ven que no existe ninguna posibilidad de recobrar el dinero, lo habitual es que la entidad bancaria trate de refinanciar o solucionar la papeleta con cualquier otro tipo de medida antes de llegar a esa solución. En mi caso, como decía en mi primer post, me he arruinado totalmente, no tengo nada de valor, y vivo gracias a la caridad de familiares y amigos, tengo muy pocas posibilidades (por no decir nulas) de encontrar un puesto como el que ostentaba antes de que la famosa crisis dijera de aparecer, y esas son las razones por las que entiendo que finalmente aceptaron la dación.
 
Última edición:

omega

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En USA como ya he comentado alguna vez, la casa cubre toda la hipoteca sea el valor que sea,entegas tú casa y te vas limpio de polvo y paja.Aquí esta banda no tiene bemoles a morder a la Banca-Hay una proposición de ley de PP para que se modifique la Ley Hipotecaria dando vueltas por el congreso-

Si aqui te quitan la casa,te meten costas,demora... en la subastadel bien y debes 200 y la casa cubre 180 pues te vas a la calle y sigues debiendo 20 al Banco, que bonito verdad, solo se permiten grandes golfeos grandes estafas los demás chitón.

Dejo el tema, pero lo de CCM que no sienten en el banquillo a nadie con el golfeo que ha sido y que con nuestyro dinero les tapen agujeros estamos ya a nivel de Chavez.
 

luis

Member
Si la persona de verdad no puede pagar la hipoteca (demostrando con papeles) lo mejor es declararse en quiebra personal y solicitar concurso de acreedores de su persona. Anthony, por lo que veo hiciste una dacion de pago que es lo que te sugirio el banco verdad? Pues mal hecho (como puedes suponer nunca hay que seguir los consejos del banco), mucho mejor concurso de acreedores, de esta manera te puedes recuperar si vuelves a encontrar un trabajo y en 5 años las cosas preescriben. No te preocupes que de todo se sale. Quizas aun te puedas salvar y declararte ahora en concurso de acreedores y Hacienda tampoco podra reclamarte nada (puesto que tambien es un acreedor). Pregunta en el juzgado porque ademas por estar desempleado sin bienes tienes derecho a justicia gratuita.
 

ame76

Member
A nivel de documentación, no creo que debas preocuparte demasiado. Por supuesto, guarda copias de todo (las escrituras de compra, de la dación en pago, los recibos o resguardos de cuando pasaste la hipoteca de francos a yenes, las liquidaciones de gastos de la gestoría, todo lo que se te ocurra).

Cuando haces la declaración realmente no necesitas aportar nada. Si Hacienda no ve algo claro, entonces te puede pedir que acredites que la información que has dado es correcta, pero de buenas a primeras no estás obligado a presentar nada.
 
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