Hola Krupier
Las alegaciones de Kuxabank ante el Banco de España son: Reconoce que en ciertos momentos pueden haber intereses negativos como consecuencia de un exceso de liquidez o posibles penalizaciones a los bancos centrales a entidades financieras o medidas para favorecer el flujo de créditos a empresas y familias.
Luego dice que los intereses negativos van en contra de la naturaleza jurídica de los propios prestamos, que en esencia son una cesión de un capital por parte de una entidad financiera al cliente, por un tiempo determinado y por el que este, paga un precio al acreedor, además de devolver el capital prestado. En la misma escritura del préstamo se recoge que " el principal devengará interés a favor de kutxabank. He buscado devengar en el RAE y dice: Adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título.
Si el tipo de interés fuera negativo, el que recibe la prestación del contrato (el deudor que recibe el préstamo), no solo no soportaría ninguna carga, sino que además recibiría una prestación adicional, sin contrapartida de ningún caso.
Y acaba diciendo que la opción mejor al cliente es aplicar el interés cero.
Esa son las alegaciones para mi no tienen ninguna base jurídica no habla de ninguna ley o circular que diga que no pueden aplicar el interés negativo.
Nos vemos